REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 25 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2004-000046
ASUNTO : RP01-P-2004-000046
AUTO QUE NIEGA FORMULA ALTERNATIVA DE
CUMPLIMINIENTO DE PENA
Destino a Establecimiento Abierto
PENADO: Pedro José Pinto García.
Se recibe en este Despacho en fecha 18 de Febrero del año en curso, Informe Técnico, contentivo de las resultas de la evaluación psicosocial practicada al penado de autos, Pedro José Pinto García, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 17.763.406, y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, en razón de haber recibido sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien le condena a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 406, 460 y 278 del Código Penal, en perjuicio de Daniel Miguel Oliveros, Edgar Luis Espinoza Perdomo, Jesús Manuel Palacios, Luis Alberto Delgado y Julio Cesar Campos, y el Estado Venezolano, respectivamente, motivo éste que le mantiene privado de su libertad en cumpliendo la pena que le fuera impuesta.
Es preciso destacar que pese a la pena impuesta, el Estado concibiendo para el sistema penitenciario el principio de progresividad, les permite a los condenados, que una vez cubiertos ciertos requisitos previamente establecidos, pueden optar a Formulas menos aflictivas que la de reclusión, para que de esa forma purgue la condena que les fuera impuesta.-
Ahora bien, puntualizado lo anterior, en el caso de autos cursa inserto a éstos, resultas de evaluación psicosocial efectuada al penado de autos, debidamente suscrita en forma conjunta por un equipo multidisciplinario, quienes luego de aplicación de los medios y métodos pertinentes, detallan que el ciudadano Pedro José Pinto García es un individuo que “…se involucra en el hecho punible debido al consumo indiscriminado de sustancias alcohólicas, el manejo inadecuado de los impulsos sin medir las consecuencias de sus actos. En la actualidad no reconoce el daño ocasionado y no se evidencia disposición de cambio conductual”, y concluyen que su PRONOSTICO ES DESFAVORABLE, en virtud de aspectos como “Bajo nivel de Autocrítica; No cuenta con apoyo de contención para el inicio de reinserción social; Escasas herramientas para solucionar problemas; Sentimientos de pertenencia débiles y escasa conciencia de daño social”, ante ello sugieren: “Orientación Psicológica para el control de los impulsos; Se sugiere que la familia participe en el proceso de Reinserción social; Orientar al evaluado para que comience proceso de capacitación el(sic) algún oficio y que planifique un proyecto de vida útil”; en atención a tales argumentos es palpable que el penado en mención, conforme a los criterios técnicos expuestos aun no está apto o en condiciones para hacerse beneficiario de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón que las resultas favorables del informe técnico es una de las exigencias legales para la concesión de la Formula, y siendo que en este caso ha sido emitido en sentido contrario al requerimiento legal, conlleva a este Tribunal a rechazar la solicitud formulada y negar el Beneficio.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 479 y conforme al artículo 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto a la optaba y fuera solicitada para el penado Pedro José Pinto García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 17.763.406, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, por cuanto el resultado de la evaluación psicosocial que se le practicara, arrojó PRONOSTICO DESFAVORABLE sobre su comportamiento, razón por la que debe permanecer bajo la forma de cumplimiento de pena que tiene actualmente.- Se acuerda la remisión de copia certificada de la presente decisión al Internado Judicial del Estado Sucre anexa a Boleta de Notificación para el Penado, a los fines que éste sea informado de su contenido y agregado al expediente administrativo dicho fallo, debiendo dicho resaltársele a la Dirección de dicho Centro de reclusión las recomendaciones o sugerencias emitidas por el equipo técnico, a los fines de procurar mejoras en el penado. Notifíquese a las partes.- Asi se decide.-
La Juez Primera de Ejecución La Secretaria
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez Abg. Andreina Almeida