REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 25 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001617
ASUNTO : RP01-P-2006-001617
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 17 de junio del 2008; mediante la cual se condenó a JESÚS RAMÓN ROMÁN RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 13.053.728, de 31 años de edad, casado, de oficio Vendedor, nacido el 18/11/75, Hijo de Rosa Miguelina Rodríguez Marjal y Ramón José Román Villegas, residenciado en Calle García, sector Puerto España, N° 113, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el encabezado del Articulo 259 de la misma ley, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxx, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS de prisión. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto el penado JESÚS RAMÓN ROMÁN RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el encabezado del Articulo 259 de la misma ley, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxx, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS de prisión, y el mismo estuvo detenido por orden de captura materializada desde el día 07-10-2006, hasta la fecha 14-12-06, teniendo una pena efectiva cumplida de DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS, y nuevamente queda privado de su libertad cuando en fecha 17-06-08, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION por resultar ser autor responsable de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, por mayoría de votos de los Escabinos, salvando su voto el Juez Presidente del Tribunal Cuarto de Juicio; teniendo bajo esa condición detenido hasta el día de hoy 25-02-09, OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DIAS, que en total ambas detenciones suman hasta la presente fecha DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, la cual vence el día 10-04-2013.
SEGUNDO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia
TERCERO: El penado fue condenado por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE y la pena impuesta de CINCO (05) AÑOS, es igual y no excede de CINCO (05) AÑOS, tiempo este señalado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, último aparte, a fin de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, cuando se trata de una sentencia condenatoria en juicio oral y público.
CUARTO: Por cuanto el penado JESÚS RAMÓN ROMÁN RODRÍGUEZ, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se ordena oficiar a la División de Antecedentes penales para que remitan la certificación de los antecedes que pudiera tener el penado; del mismo modo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de la evaluación psico-social, a ambas instituciones también se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto. Asimismo ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, también se le remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto, Líbrese boleta informativa al penado
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná y al Internado Judicial de esta ciudad . Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta informativa al penado. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
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El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Nayip Beirutti
La Secretaria
Abog. Alisson Pernía