REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Febrero del 2.009.
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000674
ASUNTO : RP01-P-2009-000674

MEDIDA DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD.

Celebrada como ha sido la audiencia oral el día: 23-02-09 en la presente causa, seguida en contra del imputado: HABIDAIS JOSUÉ BOLIVAR PEÑALVER venezolano, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.993.430, de estado civil Soltero, de profesión u oficio albañil, nacido en fecha: 08 de Mayo de 1988, hijo de Armando Bolívar y de Raimunda Peñalver, residenciado en caiguire, calle Principal, casa S/N, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre. a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de: AMENAZAS y VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el artículo 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: HEIDYS COROMOTO MARTINEZ ARAGUAYAN. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILETH DELGADO, el imputado de autos (previo traslado desde el I.A.P.E.S. y la Defensora Pública ABG. ELIZABETH BETANCOURT. Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado, del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y el manifestó no contar con defensor privado de su confianza, por lo que el Tribunal en este acto, le designó a la Defensora Pública Penal de Guardia ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien estando presente se da por notificada y acepta el cargo recaído en su persona. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley; se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de formal solicitud de la Ratificación de las Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, así en contra del imputado antes mencionado, asimismo narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha 22 de Febrero de 2009, se recibió denuncia de la ciudadana: HEIDYS COROMOTO MARTINEZ ARAGUAYAN, en la que manifestó que su ex concubino de nombre: HABIDAIS JOSUÉ BOLIVAR PEÑALVER se introdujo el la vivienda y se llevó las cosas de la casa y la amenazó con matarla. Así mismo la representante del Ministerio Público expuso los elementos de convicción sobre los cuales sustenta su petición, así como la calificación jurídica aplicable que en este caso encuadra dentro de los delito de: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de: HEIDYS MARTINEZ ARAGUAYAN, en virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado. Asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley; y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado: HABIDAIS JOSUÉ BOLIVAR PEÑALVER, de veinte (20) años de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 20.993.430, de estado civil Soltero, de profesión u oficio albañil, nacido en fecha 08 de Mayo de 1988, hijo de ARMANDO BOLIVAR y de RAIMUNDA PEÑALVER, residenciado en caiguire, calle Principal, casa S/N, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó. Quien manifestó: no deseo declarar. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. ELIZABETH BATANCOURT quien expone: Esta defensa no hace objeción a la ratificación de medidas de seguridad y protección a favor de la victima solicitada por el Ministerio Público. Revisadas las actuaciones de la Fiscal del Ministerio Público, la Defensa solicita las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el Órgano Receptor de conformidad con el articulo 87 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia la defensa, solicito copias de la presente acta. Seguidamente, el Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud Fiscal y oídas como han sido las partes; este Tribunal, en aplicación del procedimiento especial establecido en los artículos 94 y 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hace las siguientes observaciones: Ciertamente de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia de los delitos precalificados por el Ministerio Público como lo son los delitos de: Amenazas y VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el artículo 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio del ciudadano: HABIDAIS JOSUÉ BOLIVAR PEÑALVER por cuanto riela al folio 02 Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, mediante la cual se deja constancia de la circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos y que dieron lugar a la detención del referido ciudadano, riela al folio 03 Constancia de haberse leído los Derechos Constitucionales, al folio cuatro (04) constancia de los derechos del imputado, al folio cinco (05) riela escrito de denuncia interpuesta por la ciudadana: HEIDYS COROMOTO MARTINEZ ARAGUAYAN, al folio seis (06) riela escrito donde establecen los derechos de la victima, al folio siete (07) riela constancia cuando fue presentado el imputado de autos cuando fue detenido por funcionarios del IAPES, al folio ocho (08) riela boleta de notificación al ciudadano: HABIDAIS JOSUÉ BOLIVAR PEÑALVER de la denuncia interpuesta por la victima, al folio nueve (09) riela notificación a la victima donde la policía decretó las medidas de seguridad para su persona, al folio once (11) riela remisión a la Fiscalia Décima del Ministerio Público , donde ponen a la orden al ciudadano: HABIDAIS JOSUÉ BOLIVAR PEÑALVER, quien fue aprehendido por comisión policial, al folio doce (12) riela Acta de Investigación Penal relacionadas con la detención del ciudadano: HABIDAIS JOSUÉ BOLIVAR PEÑALVER, al folio trece (13) riela memorando N° 9700-174-2906 al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público para llevar a su debido conocimiento el inicio de la averiguación donde aparece como victima: HEIDYS COROMOTO MARTINEZ ARAGUAYAN , al folio quince (15) cursa memorandum N° 9700-174-SDEC-378, donde dejan constancia que el ciudadano: HABIDAIS JOSUÉ BOLIVAR PEÑALVER, no registra entradas policiales, al folio diecisiete (17) riela constancia como han sido practicadas las actuaciones policiales , y que el ciudadano se encuentra recluido en el Instituto Autónomo de Policia del Estado Sucre.; en merito de todo lo antes expuesto que este Tribunal Tercero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve con lugar la solicitud fiscal y conforme a lo dispuesto en el artículo 91 numeral 1° procede a Confirmar las Medidas de Protección y de Seguridad impuestas por el órgano receptor en cuanto a las contenidas en el articulo 87 numerales 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; a favor de la victima, en contra del imputado: HABIDAIS JOSUÉ BOLIVAR PEÑALVER venezolano, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°-20.993.430, de estado civil Soltero, de profesión u oficio albañil, nacido en fecha 08 de Mayo de 1988, hijo de ARMANDO BOLIVAR y de RAIMUNDA PEÑALVER, residenciado en caiguire, calle Principal, casa S/N, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre,. Consistente en prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida y la prohibición que el imputado, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución intimidación o acoso a la victima o a algún integrante de la familia; con la confirmación de esta medida el estado pretende proteger a la victima en contra de las agresiones que pueda sufrir por parte del imputado de autos, prohibición de acercamiento a los familiares de la victima, por la presunta comisión del delito de: AMENAZAS y VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el artículo 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de: HEIDYS COROMOTO MARTINEZ ARAGUAYAN Se ordena la libertad del imputado desde esta sala de audiencia dejándose constancia que el imputado de autos se encuentra en perfecto estado físico. Líbrese boleta de libertad con oficio a la comandancia de policía, Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias Simples solicitadas. Quedan los presentes debidamente notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia oral celebrada el día: 23-02-09.-
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.
Abg. Carlos González.