REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 25 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001774
ASUNTO : RP01-P-2007-001774
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
PENADO: Eugenio Bautista Campos Bolívar
Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, en fecha 06 de Mayo de 2008, , según acta inserta a los folios ciento cincuenta y seis (156) al ciento sesenta (160) del expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Admitida como fue la Acusación Fiscal e impuesto el acusado Eugenio Bautista Campos Bolívar del Procedimiento por Admisión de los Hechos, éste se acogió al mismo procediéndose de seguidas a dictársele sentencia condenatoria con imposición inmediata de la pena de ocho (08) Años, de cuya decisión recurrió la representación Fiscal en cuanto a la pena impuesta, y en fecha 03 de Noviembre de 2008, emite su fallo declarando con lugar el recurso de Apelación y modificando la pena impuesta, estableciéndola en definitiva en DOCE (12) AÑOS, emitiendo dicho Tribunal en fecha 12 de Febrero de 2009, auto inserto al folio ciento setenta y cinco (175) de los autos, en el que expresa que habiendo quedado firme la decisión, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución para proseguir el proceso, por lo que siendo recibida en este Juzgado Primero de Ejecución, en fecha 19 de Febrero del año en curso, se dicta el auto de entrada correspondiente, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Cuarto de Control condenó al ciudadano Eugenio Bautista Campos Bolívar, venezolano, de 48 años de edad, nacido en fecha 20-09-1957, agricultor, titular de la cédula de Identidad No. 8.441.992, soltero, hijo de los ciudadanos Jesús Antonio Campos y de Juana Ventura Bolívar, domiciliado en el caserío Botucal, de la población de San Lorenzo, sector Bella Vista, casa sin numero, Municipio Montes, Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en perjuicio del ciudadano ALCIDES JOSE CASTRO, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado Eugenio Bautista Campos Bolívar, ya identificado, fue detenido el día 04 de Junio de 2008, según acta de investigación policial cursante al folio dos (02) de los autos, hasta el día de hoy, 25/02/09, a tenor de lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal puede concluirse que tiene un lapso de tiempo imputable como pena corporal efectiva cumplida, de: OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, ONCE (11) AÑOS, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRESIDIO, pena que finalizará el 04 de Junio de 2020.-
Segundo: El reo Eugenio Bautista Campos Bolívar, ya identificado, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, a saber, interdicción civil e inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una cuarta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
Tercero: De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado Eugenio Bautista Campos Bolívar, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, equivalente a TRES (03) AÑOS, tiempo que se verificará en fecha 04 de Junio del año 2011.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a CUATRO (04) AÑOS, la cual se cumplirá en fecha 04 de Junio de 2012.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a OCHO (08) AÑOS, para ser cumplida en fecha 04 de Junio de 2016.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a NUEVE (09) AÑOS, para ser cumplida en fecha 04 de Junio de 2017.
Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar donde se encuentra en la actualidad el condenado cumpliendo pena. Se fija audiencia oral para el día 12 de Marzo de 2009 a las 11:30 a.m. los fines de efectuar el acto de imposición de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y remítasele copia certificada de esta decisión. Notifíquese al Defensor del contenido de esta decisión.-. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central.- Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Abg Rosiris Rodríguez Rodríguez
LA SECRETARIA
Abg. Andreina Almeida.