REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000957
ASUNTO : RP01-P-2008-000957

Vista la solicitud de Medida de Protección a la victima presentada por ante este Tribunal por el Abg. Gerson Miguel Villamizar García, en su carácter de Fiscal Superior del Estado Sucre, a favor de la ciudadana OBDALYS MARGARITA RAMOS RAMOS, titular de la cedula de identidad N°-V-17.672.199, victimas indirecta y directa en la causa penal en fase de Investigación, identificada con el N°-19–F1-1C-625-08, nomenclatura de la física Primera del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Sucre, quien acudió por ante la referida Fiscalia Superior y expuso: En fecha diecinueve (19) de Julio del 2007, mi concubino DARWIN JOSÉ MAESTRE QUIJADA, murió a consecuencia de las heridas por armas de fuego que le hicieron en fecha treinta (30) de Junio del 2007, por este hecho están presos CARLOS ANTONIO VELASQUEZ BETANCOURT y ELIO LÓPEZ MENDOZA, y el caso lo tiene la fiscal Primero del Ministerio Público, según expediente N°-19–F1-1C-625-08, este caso del homicidio de mi marido esta para la audiencia preliminar la cual no se ha hecho por que la han diferido en tres oportunidades, pero, yo vengo a esta oficina por que estoy siendo amenazada al igual que mi hermano WILMER RAFAEL RAMOS, quien también es victima en este caso por que resulto herido por la espalda, por un muchacho de nombré EFREN ALBERTO DIAZ, quien es primo de CARLOS ANTONIO VELASQUEZ BETANCOURT, el dia sábado catorce (14) de Febrero del año en curso, yo estaba con mi hermana WILMARYS DANIELA RAMOS RAMOS, en el sector plan de la mesa y cuando nos vendamos nos encontramos con EFREN quien empezó a decirme que me tenían que cortar la lengua por pajua, que él había con mi hermano WILMER, para que no fuera a declarar cuando lo citaran y que el ha ido a las citaciones en el tribunal, me dijo que a el le dolían sus panas que estaban presos y que el tenia su vida vendida y que no le importaba matar a uno, que me cuidara incluso saco una pistola que tenia encima y me la mostró, pero como había gente pienso que no me disparo, como pude me vine con mi hermana para mi casa, por eso vengo a pedir que me den una protección por que siento miedo por la amenazas que me hizo al igual que a mi hermano, yo pienso que estas amenazas vienen por que la ultima que nos citaron para la audiencia, en fecha diez (10) de febrero cando estábamos en la sala del Tribunal los acusados ELIO Y CARLOS, vieron a mi hermano que fue a la audiencia y era la primer vez que los veían, y en las afueras del tribunal estaban los familiares de ELIO quienes también se pusieron vernos y decir cosas, y como la audiencia preliminar esta fijada para el cinco (05) de marzo del 2009, para las 10:00 AM, en el Tribunal Segundo de Control, tengo miedo de que por ir a la audiencia nos hagan daño, por esto pido que me den protección tanto a mi como a mi hermano WILMER RAFAEL RAMOS, titular de la cedula de identidad V- 24.130.525, y quien vive en el Tacal II, sector la Guardia, casa s/n al frente de la barbería. Es todo.- Por lo cual, cumplidos los requisitos del articulo 17 de la Ley Sobre Protección a Victimas, testigos y Demás Sujetos Procesales, solicito de conformidad a lo previsto en el artículo 30 de la citada Ley Especial, se decrete Medida de Protección a favor del testigo OBDALYS MARGARITA RAMOS, a fin de garantizarle su integridad física, considerando salvo mejor criterio que en caso de ser acordada la medida aquí solicitada la misma consista en la prevista en el articulo 24 de la Ley en comento, vale decir, protección Policial, bajo la modalidad de RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de seis meses. Y considerando este Tribunal que existe un inminente peligro para la victima, que es derecho de esta solicitar protección y que es obligación del Estado Venezolano proteger a las víctimas de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley acuerda Medida de Protección consistente en RECORRIDOS POLICIALES, en el domicilio del testigo OBDALYS MARGARITA RAMOS, venezolana, de 24 años de edad, soltera, de oficios del hogar titular de la cedula de identidad N°.-V-17.672.199, residenciada en el Tacal I, calle principal, casa S/N, frente al liceo Juan Pablo Pérez Alfonzo, Cumana, Estado Sucre; La misma tendrá una duración de Seis meses y la cual podrá ser prorrogada en caso necesidad y a solicitud del Ministerio Público; en tal sentido se acuerda oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, (I.A.P.E.S), a fin de solicitarle la designación de que funcionarios adscritos a esa Institución Policial, específicamente los destacados en el Destacamento Policial Nro.-11, con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad, que deben cumplir con el mandato de protección al testigo. Ofíciese lo conducente al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión, remitiéndose la presente solicitud. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. OSCAR E. HENRIQUEZ F.






LA SECRETARIA
Abg. ANALUCÍA MARVAL,