REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 25 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004824
ASUNTO : RP01-P-2008-004824

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, de fecha 27 de junio del 2009; mediante la cual se condenó a YOEL JOSE MENDOZA GAMARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.762.337, nacido en fecha 21-03-1980, de 28 años de edad, de oficio agricultor, soltero, residenciado en San Fernando de Tataracual, vía Cumaná Cumanacoa, Sector El Chispero, Casa sin numero, en la Poza El Mango, Estado Sucre, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS de prisión. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO: Por cuanto el penado YOEL JOSE MENDOZA GAMARDO, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS de prisión, y el mismo se encuentra detenido desde el día 10-11-2008, hasta la fecha 25-02-09, por lo que hasta la presente fecha tiene una pena efectiva cumplida de TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS, la cual vence el día 10-11-2010.
SEGUNDO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia
TERCERO: El penado fue condenado por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE LOS HECHOS por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y la pena impuesta de DOS (02) AÑOS, es menor TRES (03) AÑOS, tiempo este señalado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, último aparte, a fin de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena

CUARTO: Por cuanto el penado YOEL JOSE MENDOZA GAMARDO, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se ordena oficiar a la División de Antecedentes penales para que remitan la certificación de los antecedes que pudiera tener el penado; del mismo modo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de la evaluación psico-social, a ambas instituciones también se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto. Asimismo ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, también se le remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto, Líbrese boleta informativa al penado
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná y al Internado Judicial de esta ciudad . Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta informativa al penado. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.

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El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Nayip Beirutti

La Secretaria


Abog. Alisson Pernía