Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado JOSE GREGORIO AMUNDARAIN CEDEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.695.523, de profesión u oficio Hornero, con domicilio en el Barrio la Florida Casa s/n, al lado de la Placita de Guiria, Municipio Autónomo, Valdez, Estado Sucre, actualmente recluído en el Internado Judicial de Carúpano. Estableciéndose como lugar de Trabajo la que presenta el ciudadano: WILMER DAVID MÉNDEZ en Representación de la sociedad mercantil "CALZADOS DON LOLO".....