REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO
EXPEDIENTE: Nº 5.918. 08
SOLICITANTES: YURMY JOSE MOROTT VASQUEZ Y FRANKLIN JOSE HERNANDEZ BELLORIN
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 10 de Enero del 2007, los ciudadanos YURMY JOSE MOROTT VASQUEZ Y FRANKLIN JOSE HERNANDEZ BELLORIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.955.973 Y 16.841.533, respectivamente, domiciliados en la calle principal de la población de Loma Larga, Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS GARCIA VALDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.407, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil y en su libelo exponen:
En fecha 05 de Junio del 2000, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y su último domicilio conyugal fue en la población de Loma Larga, Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre, hasta su separación.-
De la unión matrimonial procrearon un (01) hija, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto.-
Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas las razones expuestas, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
La presente demanda fue admitida el 16 de Enero del 2008, por auto expreso del Tribunal, y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 17 de Enero del 2008.-
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos, YURMY JOSE MOROTT VASQUEZ Y FRANKLIN JOSE HERNANDEZ BELLORIN, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Once (11) del expediente.-
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considera procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, es fundamento del artículo 185-A, invocado por los demandantes. Y así se decide.
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), La Patria Potestad de la hija habida durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNA. Con relación a la obligación Alimentaria el padre se compromete a suministrar la cantidad de CIEN BOLIVARES (BS.100,oo) MENSUALES. El Derecho de Visita: Serà Alterno, todo de conformidad con los artículos 385 y 27 de la prenombrada Ley.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos, YURMY JOSE MOROTT VASQUEZ Y FRANKLIN JOSE HERNANDEZ BELLORIN, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, el día 05 de Junio de 2000, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídesela comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del Dos Mil Ocho.-
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. HECTOR LORAN GONZALEZ
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 2:30 PM y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. HECTOR LORAN GONZALEZ
EXP: N° 5.918- 08
MDZ/HLG/imr.-
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