REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.-
DEL ESTADO SUCRE
EXPEDIENTE N°: 5.899.-
DEMANDANTES: RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ REYES Y SORANGEL MORIN DE HERNANDEZ.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 14 de Diciembre del 2.007, los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ REYES Y SORANGEL MORIN DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.452.726 Y 6.060.171, respectivamente domiciliados en el primero en el Barrio 7, de Enero casa s/n vía Tacoa Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en Tacoa Calle el Níspero casa s/n , Parroquia Santa Rosa Municipio Bermúdez del estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.690, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil y en su libelo exponen:
En fecha 15 de Mayo del 1.987, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y su último domicilio conyugal fue en Tacoa, Calle El Níspero s/n Parroquia Santa Rosa Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hasta su separación.-
De la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que constan en auto.-
Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas las razones expuestas, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
La presente demanda fue admitida en fecha 20 de Diciembre del 2007, por auto expreso del Tribunal y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público y a escuchar al Adolescente.-
En fecha Siete (07 ) de Enero del 2.007, comparece por ante la sala de este Tribunal la ciudadana CRISTINA BELLORIN y en su carácter de Alguacil del mismo expone: Consigno Boleta de Notificación que me fuera entregada para el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, la cual firmó en su oficina ubicada en el centro Comercial Tawil de esta ciudad.-
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos JESUS RAFAEL REYES GAMBOA Y ESPERANZA CELINA TORRES, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio trece (13) del expediente.-
En fecha 15 de Enero del 2.008, comparecieron ante este Tribunal el Adolescentes KERWUIN RAFAEL HERNANDEZ MORIN, acompañado de su representante legal ciudadana SORANGEL MORIN, para ser oído de conformidad con el Articulo 80 de la LOPNA y seguidamente manifesto: el adolescente No tengo ningún problema que mi papa me visite en mi casa, me la llevo bien con el y el siempre esta pendiente de mi.
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considera procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, esta fundamento del artículo 185-A, invocado por los demandantes. Y así se decide.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), La Patria Potestad de los hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNA. Con relación a la obligación Alimentaria el padre le pasara la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.210.000, 00) Mensuales. Con relación al derecho de visita, será abierto a favor de su padre que le permita estar con nuestros hijos, siempre que no interrumpa las labores escolares.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ REYES Y SORANGEL MORIN DE HERNANDEZ, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 15 de Mayo de 1.987, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño
y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los
Veinticinco (25) días del mes de Enero del Dos Mil Ocho.
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. HECTOR LORAN GONZALEZ
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 09:00 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. HECTOR LORAN GONZALEZ
AMZ/pdm/vc.-
EXP. Nº 5.899.-07.-
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