REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
197° y 148°
Los ciudadanos JESUS ALEXANDER CABELLO PEREZ Y YUDELKYS JOSE MARVAL DIAZ, de nacionalidades venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.949.079 y N° 9.980.014, respectivamente con domicilio en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado JOSE BELLO BAYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nroº 55.382, presentaron conjuntamente escrito ante este Tribunal de Protección, en fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil seis (2006), y en él manifestaron que contrajeron matrimonio civil el día veinte (20) de diciembre del año mil novecientos noventa y uno (1.991), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, señalaron que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acompañando a su escrito, copias certificadas de las actas de registro civil respectivas.-
Expresan igualmente en forma conjunta en dicho escrito, que de común acuerdo decidieron solicitar de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil, legalmente se separación de cuerpos y bienes, conviniendo las regulaciones en cuanto a patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas y obligación alimentaría.
En fecha seis (06) de diciembre del año dos mil seis (2006), se decretó Separación de Cuerpos, vista la solicitud formulada por los ciudadanos JESUS ALEXANDER CABELLO PEREZ Y YUDELKYS JOSE MARVAL DIAZ.-
En fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil ocho (2008), comparecieron los ciudadanos JESUS ALEXANDER CABELLO PEREZ Y YUDELKYS JOSE MARVAL DIAZ, asistidos por el abogado en ejercicio el ciudadano JOSE BELLO BAYES, en la cual estampa diligencia y solicita se declare el divorcio, por conversión de la separación de cuerpo en divorcio.-
Ante tal solicitud, debe entonces este Tribunal proceder a sentenciar la presente causa, la cual hace en los términos siguientes.
Revisadas como han sido las actuaciones cursantes en autos, se evidencia que cierta y fehacientemente los Ciudadanos: JESUS ALEXANDER CABELLO PEREZ Y YUDELKYS JOSE MARVAL DIAZ, de nacionalidades venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.949.079 y N° 9.980.014, respectivamente con domicilio en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, contrajeron Matrimonio civil, el día veinte (20) de diciembre del año mil novecientos noventa y uno (1.991), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre y como documento probatorio es valorado a plenitud, con igual fuerza probatoria es valorada el documento también anexo a la solicitud, consistente en actas de nacimiento de sus hijos habida en la relación conyugal, así se aprecia en dicho documento que los solicitantes, Ciudadanos JESUS ALEXANDER CABELLO PEREZ Y YUDELKYS JOSE MARVAL DIAZ, se señalan como padre y madre respectivamente de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Observa este Tribunal que habiendo comparecido los cónyuges conjuntamente para que se decretara su separación de cuerpos y de bienes y posteriormente solicitar igualmente la conversión en divorcio de la misma bajo la afirmación unánime de no haberse producido reconciliación, con la absoluta congruencia y armonía de su exposición, están dados los supuestos de procedibilidad de tal petición, entendiéndose que no ha existido reconciliación alguna entre ellos que pudiera imposibilitar la disolución del vínculo conyugal, por lo que, verificado de los autos que efectivamente se decretó la separación de cuerpos, en fecha seis (06) de diciembre del año dos mil seis (2.006), haciéndose resaltar así en la presente causa por los legitimados para intentarla, no existiendo en autos evidencias de contradicción, oposición o dudas en torno a la veracidad de sus dichos, se tiene como cierto tal señalamiento, y así se le valora.
En relación a la disolución del vínculo conyugal solicitado en autos, establece el artículo 185 del Código Civil:
“... También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarar la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio...”
Observando que los supuestos de hecho en este proceso se subsumen en los supuestos de derecho de la norma antes parcialmente transcrita, ha de atribuírsele la consecuencia jurídica prevista en la disposición en referencia, por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado sucre, en decisión de la Juez Nº 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS, en consecuencia DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre los ciudadanos: JESUS ALEXANDER CABELLO PEREZ Y YUDELKYS JOSE MARVAL DIAZ, de nacionalidades venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.949.079 y N° 9.980.014, respectivamente con domicilio en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, y una vez ejecutoriada la sentencia dictada, se acuerda oficiar lo conducente por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre Estado Sucre y al Registrador Principal correspondiente, a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 475 del Código Civil.
En cuanto a lo establecido en el artículo 8, 349, 351, 360 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con lo acordado en común acuerdo por los padres y teniendo por principio y fin el interés de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- se establece:
LA PATRIA POTESTAD: De los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: JESUS ALEXANDER CABELLO PEREZ Y YUDELKYS JOSE MARVAL DIAZ.-
LA GUARDA: De los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Será ejercida por la madre, ciudadana YUDELKYS JOSE MARVAL DIAZ.-
EL REGIMEN DE VISITAS: Se hará de la siguiente forma: el padre tendrá un régimen de visitas amplio, ejerciéndolo sin perturbar el tiempo de estudio de sus hijos, de manera armónica con todos los involucrados en esta relación y escuchando la opinión de los niños.-
LA OBLIGACION ALIMENTARIA: el progenitor JESUS ALEXANDER CABELLO PEREZ, se compromete aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150, 00), mensuales, del mismo se compromete a cancelar los gastos de medicinas, vestuario y escolares.-
La presente decisión ha sido dictada dentro del lapso legal, estando a derecho las partes.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). 197º años de la Independencia y 148º de la Federación.-
La Jueza Nº 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria Temp.
Abg. Siddartha Tarache
La presente Sentencia Quedó Publicada a las Once y Treinta Horas de la Mañana.
La Secretaria Temp.
Abg. Siddartha Tarache
MEG.-HR.-/rosirys.-
Exp. TP2-4052-06
Motivo Separación de Cuerpos
Sentencia Definitiva
Partes: JESUS ALEXANDER CABELLO PEREZ Y
YUDELKYS JOSE MARVAL DIAZ
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