Juzgado Segundo de Ejecución - Extensión Carúpano
Carúpano, 25 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003797
ASUNTO: RP11-S-2004-003797


Revisadas las presentes actuaciones y recibido como ha sido la nueva oferta de trabajo a favor del penado JOSE GREGORIO AMUNDARAIN CEDEÑO, requisito indispensable para que proceda la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Destacamento de Trabajo, este Tribunal procede a dictar la correspondiente resolución bajo los siguientes términos:
PRIMERO: el penado JOSE GREGORIO AMUNDARAIN CEDEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.695.523, de profesión u oficio Hornero, con domicilio en el Barrio la Florida Casa s/n, al lado de la Placita de Guiria, Municipio Autónomo, Valdez, Estado Sucre; fue condenado por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 05-02-2007, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 406, ordinal 1° en concordancia con el artículo 84 numeral 1° del Código Penal.
SEGUNDO: El penado JOSE GREGORIO AMUNDARAIN CEDEÑO, se encuentra detenido desde el día 05-04-2006 según consta en oficio N° 9700-226-2193 emanado de la Sub-Delegación del C.I.C.P.C Estadal Carúpano, cursante al folio 81 de la primera pieza procesal que conforma la presente causa, hasta el día de hoy 25/01/2008, tiene pena cumplida de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y VEINTE (20) DÍAS de PRISIÓN, más una Primera Redención de fecha 05-09-2007 de: SIETE (07) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS y DOCE (12) HORAS, da un TOTAL DE PENA CUMPLIDA de: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, QUINCE (15) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CATORCE (14) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que vencerá el 09 de Febrero 2013 a las doce horas. Para la presente fecha la pena cumplida por el penado excede ¼ parte de la pena impuesta, que en el presente caso sería de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, y el penado actualmente tiene cumplida una pena de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, QUINCE (15) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
TERCERO: Cursa a los folios 83 al 87 de la tercera pieza procesal que conforma la presente causa, oficio N° 832-07 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, Carúpano, Estado Sucre, mediante el cual remiten INFORME TÉCNICO del penado JOSE GREGORIO AMUNDARAIN CEDEÑO, el cual fue practicado por la Unidad Técnica de Mérida en operativo realizado en el Internado Judicial de Carúpano, y quien opta a la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, en el referido Informe los ciudadanos Lic. Carlos Bozo, Trabajador Social; Lic. Yliana Colls, Psicólogo y Abg. Jesús Manuel Guillén, Asesor Legal, todos adscritos a la referida Unidad Técnica, y quienes practicaron la Evaluación Psico-social del referido penado arrojando como resultado un PRONÓSTICO FAVORABLE, a la concesión de la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO; en base a los siguientes elementos y Diagnóstico: Durante la evaluación al penado se presentó a la entrevista con gran actitud de colaboración y respeto, manteniendo la atención y concentración en todo momento; Pensamiento normal en curso y contenido; lenguaje fluido; abordable; léxico adecuado; afectividad en estado ideal; nivel de inteligencia emocional media-alta e inteligencia general dentro del promedio; ha superado las adversidades de manera emocional; es independiente sabe y crea solución a problemas; es capaz de tolerar frustraciones y postergar gratificaciones, ya que el nivel de aprendizaje intramuros ha sido beneficioso; se infiere bajo nivel de reincidencia al delito; además respeta roles, figuras de autoridad; acta y cumple normas, requisitos indispensables en caso de concederle el beneficio. En tal sentido el equipo multidisciplinario concluye un Pronóstico FAVORABLE, a la concesión de la medida solicitada.
TERCERO: Cursa al folio ochenta y uno (81) de la tercera pieza procesal que conforma la presente causa, Certificación del Registro de Antecedentes Penales en la cual el Jefe de la División de Antecedentes Penales, deja constancia que los datos procesales del penado JOSE GREGORIO AMUNDARAIN CEDEÑO, están relacionados con la Sentencia dictada en fecha 05-02-2007 por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, quien lo condenó a cumplir la pena de: SIETE (7) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 406, ordinal 1° en concordancia con el artículo 84 numeral 1° del Código Penal. Los referidos antecedentes penales, son los que guardan relación con la presente causa, es decir, el mencionado penado es primario en la comisión del delito.
CUARTO: Cursa al folio 90 de la tercera pieza procesal que conforma la presente causa, Constancia de Buena Conducta del penado JOSE GREGORIO AMUNDARAIN CEDEÑO, suscrita por los funcionarios del Internado Judicial de Carúpano, mediante la cual certifican que el mencionado penado desde su ingreso a ese establecimiento penal se ha caracterizado por tener BUENA CONDUCTA.
QUINTO: Cursa a los folios 112 al 113 de la tercera pieza procesal que conforma la presente causa, Oferta de Trabajo a favor del penado JOSE GREGORIO AMUNDARAIN CEDEÑO, suscrita por el ciudadano WILMER DAVID MÉNDEZ en Representación de la sociedad mercantil “CALZADOS DON LOLO”, mediante la cual ofrecen empleo al referido penado, para trabajar como depositario en la zapatería “Calzados Don Lolo, c.a.”, dicho establecimiento comercial se encuentra ubicado en la calle Independencia frente a tiendas Karamba, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, en un horario diario de 8:00 a.m. a 5:00 pm.
Asimismo y aunado al hecho de que las Penas Privativas de Libertad, tienen como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados, como así se señala en el Ordinal 6° del artículo 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; este Juzgado Segundo de Ejecución, Extensión Carúpano, sin desconocer que el delito por el cual fuera condenado el ciudadano JOSE GREGORIO AMUNDARAIN CEDEÑO, es de aquellos que causan considerables daños, por considerarse que la reclusión del ser humano, sea del sexo masculino o femenino que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocado a su degradación por el delito cometido, sino por el contrario, debe dirigirse al ser humano, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos; y habiendo acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el área penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado. Lo cual implica que dependiendo del tiempo de pena cumplido y del cumplimiento de otros requisitos legales, los sentenciados (as) durante su reclusión tienen derecho, entre otras cosas, a Trabajar y a Estudiar; y siempre que tengan el tiempo legal y cumplan con los requisitos exigidos por la Ley, pueden tener derecho al otorgamiento del beneficio que le corresponda; y en atención al mandato contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de otorgar preferencia a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Penas no privativas de libertad a las medidas de naturaleza reclusorio, encontrándose dentro de estas fórmulas de cumplimiento de pena, la de trabajar fuera del establecimiento penal DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Del análisis que precede, a criterio de quien aquí decide, el penado JOSE GREGORIO AMUNDARAIN, reúne todos los requisitos exigidos y establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, a saber: tiene un tiempo de pena cumplida que excede de una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, exigida por la Ley para el otorgamiento de la presente medida; es primario por cuanto los Antecedentes Penales que registra son los que guardan relación con la presente causa; no existe constancia en autos que haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión; existe en el Informe Psico-Social un Pronunciamiento Favorable para el otorgamiento del beneficio de parte del equipo multidisciplinario; ello aunado a que el penado ha observado desde su ingreso al Internado Judicial de Carúpano una Buena Conducta, constando además la Oferta de Trabajo presentada; conduciendo tales circunstancias a esta Juzgadora a considerar procedente otorgarle dicha autorización para trabajar fuera del establecimiento penal, de lunes a viernes en un horario comprendido desde las 8:00am a 5:00 pm.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado JOSE GREGORIO AMUNDARAIN CEDEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.695.523, de profesión u oficio Hornero, con domicilio en el Barrio la Florida Casa s/n, al lado de la Placita de Guiria, Municipio Autónomo, Valdez, Estado Sucre, actualmente recluído en el Internado Judicial de Carúpano. Estableciéndose como lugar de Trabajo la que presenta el ciudadano: WILMER DAVID MÉNDEZ en Representación de la sociedad mercantil “CALZADOS DON LOLO”, mediante la cual ofrecen empleo al referido penado, para trabajar como depositario en la zapatería “Calzados Don Lolo, c.a.”, dicho establecimiento comercial se encuentra ubicado en la calle Independencia frente a tiendas Karamba, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, en un horario diario de 8:00 a.m. a 5:00 pm.
Debiendo el penado cumplir además con las siguientes condiciones:
1°.- No incurrir en nuevos delitos;
2°.- Observar en todo momento Buena Conducta;
3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotor;
4.- Abstenerse de realizar actos que supongan Administración ó Gestión de negocios, dado en su condición de entredicho por Condena Penal;
5°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas;
6°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;
7°.- Cumplir con el Horario de Trabajo;
8°.- Pernoctar en el Internado Judicial de Carúpano desde las 6:00 de la tarde de lunes a viernes, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Sábados, Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales.
9°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer al penado JOSE GREGORIO AMUNDARAIN CEDEÑO, de la presente decisión acuerda fijar audiencia de imposición para el día lunes 28-01-2007 a las 11:00am; y una vez impuesto y notificado el penado, se procederá a librar la correspondiente Boleta de Pre-Libertad junto con oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Carúpano a los fines de su ejecución, y remitirle anexo copia certificada de la presente decisión. Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Carúpano, Estado Sucre anexándoles copias certificadas de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, quien se encargará de su supervisión; y al ciudadano: WILMER DAVID MÉNDEZ en Representación de la sociedad mercantil “CALZADOS DON LOLO”, el cual ofreció empleo al referido penado, para trabajar como depositario en la zapatería “Calzados Don Lolo, c.a.”, dicho establecimiento comercial se encuentra ubicado en la calle Independencia frente a tiendas Karamba, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, en un horario diario de 8:00 a.m. a 5:00 pm, a los fines de participarle de la presente decisión. Notifíquese y remítase copia certificada de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Así se decide. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Ejecución,

Abg. MARIA WETTER FIGUERA La Secretaria,
Abg. María C., Bermúdez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. María C., Bermúdez