Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 8 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN celebrada por ante este Tribunal entre los Ciudadanos EDRI ANDRI CORONADO FIGUEROA y GRISSEL CAROLINA VELIZ LANZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.660.042 y V- 16.314.683 respectivamente, residenciados, el primero en el Barrio 19 de abril, casa N° 5, Cumanacoa, municipio Montes, Estado Sucre y la segunda en el cerro La pesa, casa s/n., Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre. Así se decide.-