REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 25 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2000-000046
ASUNTO: RK11-P-2000-000046
SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
JUEZ PROFESIONAL: ABG. NOHELIA CARVAJAL SALAZAR
ACUSADO: MIGUEL ANGEL HERNANDEZ
DEFENSA: ABG. SANDRA KASSIS
FISCAL: ABG. MARALVA GUEVARA
VICTIMA: DANNY JOSÉ LAREZ RONDÓN
DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES
SECRETARIA: ABG. ELIZABETH SUAREZ
Vista la audiencia celebrada en el día de hoy, con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este tribunal en fecha 31/10/2001, cuando se decretó la suspensión condicional del proceso y oído lo manifestado por la representante del Ministerio Público, así como lo solicitado por la defensa, y lo expuesto por el acusado, este Tribunal a los fines de decidir realiza las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION
Los hechos objetos de este proceso, consisten en que en fecha 06/01/1998, se inició investigación por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial ( Hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas), Seccional Carúpano, por cuanto se recibió llamada telefónica de parte del funcionario Richard González, quien se encontraba de guardia en el ambulatorio de esta ciudad, informando que en dicho centro asistencial, ingresó un adolescente de nombre Danny José Larez Rondón, de 15 años de edad, presentando varias heridas por arma blanca (cuchillo), en varias partes del cuerpo, hecho ocurrido en la avenida principal de San Martín de esta ciudad. Manifestando el adolescente antes mencionado, que el día 06/01/1998, aproximadamente a las 5:00 p.m, se encontraba en una camioneta de pasajeros la cual se accidentó, por lo que procedieron a bajarse de la misma, cuando tropezó con un ciudadano de nombre Miguel Angel Hernandez, procediendo éste a golpearlo y con un arma blanca lo lesionó en la cara, en los dos brazos, la espalda y la oreja del lado izquierdo. Por tales motivos la representante del Ministerio Público Abg. María Josefina Urdaneta Alvarez, le atribuyó al ciudadano Miguel Angel Hernández, la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se evidencia que en fecha 31-10-01, este Tribunal Primero de Juicio, decretó la suspensión Condicional del proceso, en virtud de la admisión de los hechos realizadas por el acusado Miguel Ángel Hernández, acordando la suspensión del proceso, por el lapso de dos años imponiendo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) Presentarse cada dos meses por este tribunal, 2) No frecuentar a la víctima ni a sus familiares, 3) Practicarse examen toxicológicos cada seis meses a partir de la fecha de la decisión. Ahora bien, este Tribunal constató en el libro de presentaciones de imputados llevado por la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial, que el ciudadano Miguel Ángel Hernández, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.883.460, compareció regularmente por ante este tribunal, presentándose en las siguientes fechas: 21-12-01, 18-02-02, 18-04-02, 18-06-02, 18-08-02, 18-10-02, 18-12-02, 18-02-03, 18-04-03, 18-06-03, 18-07-03, 18-08-03, 19-09-03, 18-10-03; asimismo consta cursante al folio 122 del presente asunto, experticia toxicológica realizada en fecha 07-11-01, practicada al ciudadano Miguel Ángel Hernández, suscrita por los expertos Marvin Marchan Salas y el Doctor Eliseo Padrino Marín en su carácter de Farmacéutico Toxicológico, en la cual se deja constancia, que en la muestra analizada correspondiente al ciudadano antes mencionados, no se encontraron sustancias estimulantes alucinógenas, ni depresoras del sistema nervioso central, y como quiera que no consta en el presente asunto que la víctima haya acudido a la fiscalía o a este tribunal, para manifestar que el acusado la haya frecuentado o a sus familiares, en consecuencia, de lo anteriormente expuesto se infiere que el acusado ha cumplido cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal, en razón de ello lo procedente y ajustado a derecho, es decretar la extinción de la acción penal, habiéndose verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 322: “SOBRESEIMIENTO DURANTE LA ETAPA DE JUICIO.” Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal, o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento. Contra esta resolución podrán apelar las partes”.
En este sentido, habiendo verificado que se produjo una causa extintiva de la acción penal, en virtud de lo señalado anteriormente, que el acusado cumplió con las obligaciones y con el plazo de suspensión condicional del proceso; por tales razones este tribunal decreta el sobreseimiento de la Causa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Miguel Ángel Hernández, quien es venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 10-11-77, titular de la cédula de identidad n° 15.883.460, residenciado en calle Urica hacia Baliachi casa s/n Carúpano Estado Sucre, hijo de Eleazar Ramírez y Venidle Lárez, a quién se le siguió proceso penal por el delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 de Código Penal, en perjuicio del ciudadano Lárez Rondón Danny José, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3, en concordancia con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificados los presentes en este mismo acto. Líbrese notificación a la víctima. Remítase el presente asunto a la fase de ejecución en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
LA SECRETARIA
Abog. NOHELIA CARVAJAL
Abog. MARIANGEL GUERRA
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