REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, MARITIMO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICAL DEL ESTADO SUCRE.
Llegaron a conocimiento de este Tribunal las presentes actuaciones, previa su Distribución en fecha 21-06-2005, contentivas del Juicio que por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoara el ciudadano FREDDY BAUTISTA MOREY GARCÍA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.462.844, domiciliado en el Sector Los Ipures, Quinta Virgen Del Valle de esta ciudad, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Carlos Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5348; contra el ciudadano OSCAR LUIS VELÁSQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.640.277 y domiciliado en Brisas de Campeche, calle 02, s/n de esta ciudad.
Por auto de fecha 30-06-2005, se le dio entrada a las presentes actuaciones, anotándose en el libro respectivo; y en esa misma fecha fue admitida la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley; ordenándose el emplazamiento de la parte demandada a los efectos de la contestación a la demanda.
En fecha 13-07-2005 compareció por ante este Despacho el ciudadano FREDDY BAUTISTA MOREY GARCÍA, anteriormente identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS GUTIÉRREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5348, y otorgó a este PODER APUD ACTA, tal como se evidencia al folio 33 del presente expediente.
Por auto de fecha 10-08-2005 este Tribunal ordenó, a solicitud del apoderado actor por diligencia del 03-08-2005, oficiar a la Comandancia del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre de esta ciudad, a fin de que remitiera a este Despacho copias certificadas de las actuaciones administrativas evacuadas el 15-01-2005, contenidas en el Expediente N° 0094 que reposa en dicho organismo. En esa misma fecha se libró el oficio ordenado, el cual fue recibido por su destinatario el día 20-09-2005, tal como se aprecia de la diligencia estampada por el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Miguel Ramírez, al folio 40 del presente expediente.
En fecha 06-10-2005 quedó debidamente citado el ciudadano OSCAR LUIS VELÁSQUEZ, parte demandada, según se evidencia de la consignación hecha por el ciudadano Alguacil de este Despacho y que riela a los folios 42 y 43.
A los folios 44 al 54 corre inserto Escrito de Contestación a la demanda, presentado por el ciudadano OSCAR LUIS VELÁSQUEZ, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GONZALO ERNESTO BRICEÑO MARCHIANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.414; y en el que además de producirse el acto de contestación, el accionado opuso la CUESTIÓN PREVIA por defecto de forma del libelo de la demanda, prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; opuso como defensa la FALTA DE CUALIDAD DEL ACTOR PARA INTENTAR O SOSTENER JUICIO; Impugnó los anexos consignados por el actor; e hizo oposición a las pruebas promovidas por el accionante.
Al folio 55 cursa documento PODER APUD ACTA otorgado por el ciudadano OSCAR LUIS VELÁSQUEZ, parte demandada, a los profesionales del Derecho GONZALO E. BRICEÑO MARCHIANI y MARÍA ANTONIETA BRICEÑO MARCHIANI, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 58.414 y 64.871, respectivamente.
En fecha 15-11-2005, el apoderado actor suscribió diligencia mediante la cual pretendió RECHAZAR, NEGAR Y CONTRADECIR las cuestiones previas opuestas por el demandado y el día 21 de ese mismo mes y año, compareció el apoderado judicial del accionado y mediante Escrito alegó y pretendió la no admisión de la referida diligencia del actor, fundamentándose en el artículo 109 de la Ley Civil Adjetiva; solicitó el pronunciamiento del Tribunal respecto de una supuesta Reforma de la demanda original e hizo oposición a la diligencia en cuestión.
Por auto de fecha 21-11-2005, esta Juzgadora se avocó al conocimiento de la presente causa; y por auto del 22 del mismo mes y año este Tribunal se pronunció sobre los pedimentos de ambas partes, declarando ADMISIBLE la diligencia estampada por el apoderado actor el 15-11-2005 y ordenando abrir la articulación probatoria a que se contrae el artículo 867 del Código de Procedimiento Civil.
Aperturada la articulación probatoria, ambas partes promovieron pruebas; y asimismo el apoderado judicial del demandado solicitó la no admisión del escrito de promoción de pruebas del actor con fundamento en el artículo 109 de la Ley Civil Adjetiva, insistiendo además en la reforma de la demanda, alegando la violación de derechos constitucionales y oponiéndose a todo evento a la admisión de las pruebas promovidas por el actor.
Por auto de fecha 02-12-2005 este Tribunal declaró procedente aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, una vez constatados los defectos denunciados por el accionado y, en consecuencia, INADMITIÓ el escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte actora.
En fecha 14-12-2005 este Juzgado mediante auto, difirió el pronunciamiento de la sentencia para el décimo día de despacho, contado a partir de esa fecha; y el 16-01-2006, siendo la oportunidad legal, este Órgano Jurisdiccional publicó el fallo correspondiente, declarando CON LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA opuesta por el demandado, fijando el término de cinco (05) días siguientes a la fecha de la sentencia en cuestión, para que el actor procediera a su subsanación; y CON LUGAR el alegato del apoderado judicial del demandado, en cuanto a la extemporaneidad de la reforma de la demanda.
Estando dentro de la oportunidad fijada por el Tribunal, compareció el abogado CARLOS J. GUTIÉRREZ G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.348, en su carácter de apoderado judicial del demandante y presentó escrito de Subsanación de Cuestiones Previas en fecha 23-01-2006, en cuya parte in fine, salvó como enmendada la palabra EDGAR, en la línea 43 anverso.
En fecha 24-01-2006 el apoderado judicial de la parte demandada presentó dos Escritos, uno mediante el cual solicitó la no admisión del escrito que presentara el apoderado actor el 23 del mismo mes y año, fundamentándose en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (folio 87); y otro, de oposición a la supuesta subsanación hecha por el actor (folios 88 y 89).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PUNTO PREVIO DE DECISIÓN
Vista la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte demandada, en cuanto a que se declare inadmisible el Escrito de Subsanación de Cuestiones Previas presentado por el apoderado actor, y como quiera que no puede este Tribunal decidir si el actor subsanó o no las cuestiones previas opuestas por el demandado sin antes emitir un pronunciamiento sobre la admisibilidad de aquél escrito; este Órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse sobre ello como punto previo de la decisión, en los siguientes términos:
Alega el apoderado judicial del accionado en su escrito de fecha 24-01-2006 (folio 87) lo siguiente:
“…de la lectura del escrito de fecha 23 de Enero de 2.006, presentado por el Dr. Carlos Gutiérrez, subsumiendo el contenido del articulo (sic) 109 al presente caso, se puede evidenciar a todas luces, que el prenombrado apoderado NO cumplio (sic) con la técnica de salvar las enmendaduras, dichas enmendaduras se pueden evidenciar: cincomillones; cursantes; Se; ocurrido; FORD, BLANCO P/178589/LIBRE; viceversa; emergentes, y por consiguiente al no ser salvadas las mismas, el tan nombrado escrito de supuesta subsanación d cuestiones previas, No se debe admitir entendiéndose como NO presentada, por mandato expreso del artículo in comento…”
De una exhaustiva revisión realizada al Escrito de Subsanación de Cuestiones Previas presentado por el abogado en ejercicio CARLOS GUTIÉRREZ, actuando en su carácter de autos, el 23-01-2006 y que corre inserto al folio 86 y su vuelto del presente expediente; quien suscribe el presente fallo ha podido constatar que efectivamente aparecen enmendadas en el texto de dicho escrito, las siguientes palabras: “cincomillones” (sic), “hospitalización”, “cursantes”, “Se”, “ocurrido”, “BLANCO”, “P/178589/LIBRE.EDGAR”, “viceversa”, “emergentes”, “derivados” y “accidente”; mientras que en la penúltima línea del reverso del cuestionado escrito, sólo aparece “OTRO SI: Enmendado EDGAR en línea 43 anverso. vale”; es decir, sólo fue salvada la enmendadura en la palabra EDGAR.
Al respecto establece el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda enmendadura, aunque sea de foliación, palabras testadas y cualquiera interlineación deberá salvarse por el Secretario, bajo multa de doscientos bolívares por cada falta de esta naturaleza. Los defectos de esta clase que se noten en los escritos presentados por las partes, impedirán su admisión, si no están salvados por la parte misma, de lo cual dejará constancia el Secretario en la nota de presentación…”(resaltado añadido).
Verificados, pues, en el texto del Escrito de Subsanación de Cuestiones Previas cursante al folio 86, los defectos denunciados por el Abogado en ejercicio GONZALO BRICEÑO, apoderado judicial del demandado, y constatado como ha sido que tal circunstancia fáctica encuadra perfectamente en el supuesto de hecho contenido en el artículo 109 parcialmente transcrito “ut supra”, considera esta juzgadora procedente la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en dicha norma adjetiva al caso que nos ocupa; debiendo entonces declarar Inadmisible el Escrito de marras y así se declara.-
En consecuencia, declarada la inadmisibilidad del Escrito de Subsanación de Cuestiones Previas que corre inserto al folio 86 del presente expediente, con lo cual se le tiene por no presentado; y considerando que el día 24-01-2006 era el último del término fijado por este Tribunal en sentencia de fecha 16-01-2006, para que el actor efectuara a tal subsanación; estima quien suscribe que en el caso bajo análisis debe procederse como No Subsanada la cuestión previa opuesta y aplicarse asimismo la consecuencia jurídica prevista en el artículo 354 eiusdem, a saber, la Extinción del proceso y así se declara.-
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: INADMISIBLE el Escrito de Subsanación de Cuestiones Previas presentado por la parte actora y cursante al folio 86 del presente expediente, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil; Y SEGUNDO: NO SUBSANADA LA CUESTIÓN PREVIA opuesta por el demandado y, en consecuencia, EXTINGUIDO EL PROCESO en el presente procedimiento que por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO incoara el ciudadano FREDDY BAUTISTA MOREY GARCÍA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.462.844, domiciliado en el Sector Los Ipures, Quinta Virgen Del Valle de esta ciudad, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS GUTIÉRREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5348; contra el ciudadano OSCAR LUIS VELÁSQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.640.277 y domiciliado en Brisas de Campeche, calle 02, s/n de esta ciudad, representado judicialmente por los abogados en ejercicio GONZALO E. BRICEÑO MARCHIANI y MARÍA ANTONIETA BRICEÑO MARCHIANI, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 58.414 y 64.871, respectivamente; todo a tenor de lo establecido en el artículo 354 ibidem. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero de Dos Mil Seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMP.,
Abg. CARMEN LIZBETH FUENTES DE MILLÁN
LA SECRETARIA
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA. La presente decisión se publicó en su fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal siendo las 3:00 p.m.-
La Secretaria,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
MOTIVO: Daños materiales derivados de accidente de tránsito
MATERIA: Tránsito
DMTE: Freddy Bautista Morey García
DMDO: Oscar Luis Velásquez
CLFdM/ks.-
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