REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
En fecha Doce (12) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), se recibió por ante éste Tribunal de la Distribución de turno, escrito presentado conjuntamente por los ciudadanos: EVELIO JOSE SALAMANCA y MIDELYS MARIA GONZALEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.125.184 y V-13.220.386, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio JOSE COVA FLORES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 59.242.
Alegaron los cónyuges en la solicitud, que en fecha Veinte (20) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), contrajeron matrimonio civil, ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de, marcada “A”, que riela al folio 02 del presente expediente.
Continúan alegando los cónyuges que de su unión matrimonial no procrearon hijos, tampoco adquirieron ningún bien y que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 03, Vereda 34, Casa N° 17, de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, que su unión conyugal, en los primeros tiempos, fue armoniosa y feliz, transcurriendo cierto tiempo provino la incomprensión invadiendo dificultades en trato conyugal, hasta el punto que las relaciones están completamente acabadas, lo que origino el deseo de separarse de cuerpo, hasta el extremo de que hoy en día no es posible convivir juntos y no tienen contactos personales de ninguna especie, circunstancia esta por las cuales han convenido de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con lo previsto en los Artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo que establece el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; y a tal efecto adoptaron las bases siguientes a dicha separación: PRIMERA: Decretada la separación judicial de cuerpos, los cónyuges podrán fijar sus residencias donde lo consideren convenientes cada uno de ellos, notificándose mutuamente, sus direcciones, a los efectos de la rápida ubicación, en caso necesario. SEGUNDA: En cuanto a la comunidad conyugal de bienes, los cónyuges declararon que no obtuvieron bien alguno.- TERCERA: Serán por cuenta del cónyuge, los gastos judiciales y los honorarios profesionales de abogado que se ocasionen con motivo de esta separación, no teniendo la cónyuges que pagar no por dichos conceptos.
El Tribunal mediante auto dictado en fecha Cuatro (10) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), decretó la Separación de Cuerpos de los mencionados cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los artículos 189 del Código Civil.
Al folio Cinco (05) corre inserta diligencia de fecha 03/07/1997, estampada por el Ciudadano EVELIO JOSE SALAMANCA, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE COVA FLORES., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 59.242, a los fines de solicitar se le expidan dos (2) copias certificadas del escrito de separación de cuerpo; así como del auto dictado en fecha 04/07/1997, lo cual fue acordado por auto de fecha 03/07/1997.
En fecha Veintiséis (26) de Abril de 2005, se dicto auto mediante el cual la Juez Dra. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO se avoco al conocimiento de la presente causa.
Al folio Ocho (08) del presente expediente corre inserta diligencia de fecha 26/04/2005, estampada por el Ciudadano EVELIO MARCANO SALAMANCA, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio JOSE COVA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 59.242, a los fines de solicitar sea declarada la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, decretada en fecha 04/06/1997, lo cual fue acordado por auto de fecha 27/04/2005.
Al folio Once (11) corre inserta diligencia estampada por el Ciudadano Alguacil de este Tribunal JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS, de fecha Nueve (09) de Enero de 2006, mediante la cual expuso, que se trasladó el día 09/01/2006, a la (9:00 a. m.) en la Avenida Bermúdez, al lado de la Colonial Cerámica, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, con la finalidad de practicar la Notificación de la Ciudadana MIDELYS MARIA GONZALEZ MARTINEZ, de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio Diez (10) corre diligencia de fecha Veintiocho (28) de Octubre de 2005, estampada por la Ciudadana ROSELY V. PATIÑO RODRIGUEZ, Secretaria de este Juzgado, mediante la cual dejó expresa constancia de la actuación verificada por el Alguacil de este Despacho en fecha 09/01/2006, mediante la cual consignó boleta de notificación de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Librada por este Tribunal a la Ciudadana MIDELYS MARIA GONZALEZ MARTINEZ, a los fines de que expusiera lo que creyera conveniente acerca de la solicitud de Conversión en Divorcio de la separación de Cuerpos presentada por su cónyuge: EVELIO MARCANO SALAMANCA, quedando así cumplida la misión encomendada.
El Tribunal, visto lo anterior y como quiera que no hubo reconciliación entre los cónyuges en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS. En tal sentido DECLARA DISUELTO El VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: EVELIO JOSE SALAMANCA y MIDELYS MARIA GONZALEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.125.184 y V-13.220.386, respectivamente, por ante la Prefectura Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha Veinte (20) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), contrajeron matrimonio civil, en los términos indicados en la solicitud por mutuo consentimiento, y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia debidamente certificada.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero de Dos Mil Seis (2006).
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA.,
Abog. ROSELY V. PATIÑO RODRIGUEZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del despacho.
LA SECRETARIA.,
Abog. ROSELY V. PATIÑO RODRIGUEZ
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL PERSONAS.
EXP. Nro. 2617.97
YOdC/mc.-
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