REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 25 de Enero de 2006.
196º Y 145º
Exp. N° 15.251
DEMANDANTE: GUALBERTO S. RIOS V., inscrito en el
InpreAbogado bajo el N°6.746.
APODERADO: No Otorgo.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.
DEMANDADO: FANNY BELLO FIGUERAS y JENNIFER GONZÁLEZ
MOTIVO: INTIMACION AL PAGO (INHIBICIÓN)
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la INHIBICIÓN planteada por la Abogado YRMA FIGUERA DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.022.083, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Bermúdez, Arismendi, Andrés Mata, Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 09 de Enero del 2.006, en el juicio de INTIMACION AL PAGO seguido por el Abogado GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO contra las ciudadanas: FANNY BELLO FIGUERAS y JENNIFER GONZALEZ, fundamentada en el Artículo 82, Ordinal 18 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con el artículo 25 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, alegando la Juez Inhibida que existe una enemistad de su persona en contra de la Ciudadana: FANNY TRINIDAD BELLO FIGUERAS, para decidir éste Tribunal de Alzada previamente observa:
La capacidad subjetiva de los Jueces, entendida como su situación personal de equidistancia respecto de las partes y de los intereses en juicio, constituye una de las premisas fundamentales para la obtención de una justicia imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, conforme al ideario constitucional.
Por ello resulta imprescindible garantizar a quienes demandan justicia, que los fallos judiciales se producirán dentro de la más absoluta libertad de criterio e imperio de la ley, evitando en cuanto sea posible sustraer de los razonamientos en que se basan los dictámenes judiciales las pasiones, emociones e intereses que pudieran condicionar los ánimos del ser humano que juzga.
Así vemos que la inhibición en la causal que se examina, se basa en una causal subjetiva y permanente, como es la enemistad, tal como consta en a acta de Inhibición de fecha 09 de enero del 2006, a los folios tres (3) y cuatro (4) del presente expediente, la Abogado: YRMA FIGUERA DE RIVERA, en su carácter de Juez Provisorio del juzgado Ejecutor de Medidas en los Municipios Bermúdez, Arismendi, Andrés Mata, Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, este Tribunal de Instancia acogiendo la doctrina sustanciada en casos similares, considera que la declaración del funcionario Inhibido es verdadera. El Autor ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG en su Obra de “Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Volumen II, página 110 AL 111, expone: “La Doctrina y Jurisprudencia han establecido que la declaración del Funcionario Inhibido se tiene por verdadera sin necesidad de abrir a pruebas la incidencia, siempre que no sea constante de autos su falsedad e inexactitud, pero éste no obsta para que las partes interesadas puedan pedir la apertura a pruebas de la Instancia, a fin de demostrar que no son ciertos los hechos invocados por el funcionario inhibido y en éste caso, deben abrirse a término probatorio solicitado”. La Doctrina anteriormente transcrita no deja lugar a dudas a la Juzgadora de ésta Instancia de que la Inhibición propuesta por la Abogado: YRMA FIGUERA DE RIVERA, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Bermúdez, Arismendi, Andrés Mata, Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, está ajustada a derecho y por lo tanto debe ser declarada CON LUGAR. Así se decide.-
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición propuesta por la Abogado: YRMA FIGUERA DE RIVERA, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Bermúdez, Arismendi, Andrés Mata, Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Bájese el presente expediente al Tribunal de la causa, a la mayor brevedad posible.-
La Juez,
Abg. Susana García de M.
La Secretaria Accd,
Aracelis T. Martínez
En ésta misma fecha, se devuelve el presente expediente a su Tribunal de origen, constante en Quince (15) folios útiles, mediante oficio Nº 1020-066.-
La Secretaria Accd,
SGM/Atm/ajno.
Exp. 15.251.-