Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a LA OBLIGACION DE MANUTENCION ,Se establece de la siguiente manera: El padre efectuara depósitos quincenales en la cuenta de ahorros Nº 5888910000182861, del Banco Mercantil a nombre de la madre la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,00) , para un total mensual de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 600,00) mensuales , por concepto de obligación de manutención , lo que representa el 30% del salario mínimo que se establece que a partir del 01-05-2011 el salario mínimo normal es de Bs 1.407,47, igualmente se encargara de otros gastos compartidos tales como gastos de médicos, de vestido y de recreación . En este acto la madre de los niños: ciudadana: MARYORIS JOSE ROME.....