REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


Vista el acta de fecha 24-04-2011, que riela al folio trece (13) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos ACUÑA BARRETO FRANCISCO y MARQUEZ ALCALA LILIBETH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.212.291 y 18.417.693, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) meses de edad, llegando al siguiente acuerdo:
El padre compartirá con su hija los días miércoles y domingo mediodía, el día 24 y 31 con la madre y 25 y 01 con el padre en el día, el día del niño será compartido el día del cumpleaños de la niña será compartido, el día de la madre con ella, el día con el padre con el. Ambos solicitan que se homologuen los acuerdos celebrados. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes da por concluido la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar. Es todo término, se leyó y conformes firman, ambos solicitan que se homologue el acuerdo celebrado entre ellos. Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, no siendo ello contrario al interés superior de de la niña. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) meses de edad, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos ACUÑA BARRETO FRANCISCO y MARQUEZ ALCALA LILIBETH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.212.291 y 18.417.693, respectivamente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los Veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil once (2011). 200º Años de la Independencia y 152 º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria



La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.


La Secretaria





SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-3927-11
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DEMADANTE: ACUÑA BARRETO FRANCISCO
DEMANDADA: MARQUEZ ALCALA LILIBETH
MEG/ yulimar