REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 24 de Mayo de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-1712-11
PARTES: ALEX MIGUEL NUÑEZ BARRIOS Y MARIA VICTORIA NUÑEZ CASTILLO
HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 19 de Mayo de 2011, solicitud de homologación presentada por la abogada GEOFRELY JOSE MARQUEZ MARVAL inscrita en el IPSA bajo el N° 108.380, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio sucre, por la Fundación del niño, contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ALEX MIGUEL NUÑEZ BARRIOS Y MARIA VICTORIA NUÑEZ CASTILLO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 17.909.796 y 19.893.143 con domicilio el primero La Avenida Perimetral, edificio Friuli, Piso 02, Apartamento N° 06, de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del estado Sucre y el segundo con domicilio Cantarrana, Sector Cerro sabino, Casa s/n de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un año y seis meses de edad suscrito en fecha 09 de Mayo de 2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes el padre del niño ciudadano: ALEX MIGUEL NUÑEZ BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° 17.909.796 acuerda con la madre del niño, efectuar depósitos quincenales en una cuenta de ahorro N° 01050068114006877698-5 del Banco Mercantil a nombre de la madre la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250.oo), LO QUE REPRESENTA EL 30,00% del salario mínimo que establece que a partir del 01-09-10 el salario minino normal es de 1.223,89 este señalamiento a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el ultimo aparte del Articulo 369 de la Ley Orgánica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, también ayudara con otros gastos tales como: vestido, medicinas y recreacionales que ameriten el niño.. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 09:07 a.m.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los veinticuatro (24) días del Mes de Mayo de 2011.-
LA JUEZA
Abg. MARIA E. GRAZIANI
LA SECRETARIA
MEG/nai
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