REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: TI1(TP2-5855-09)
PARTE SOLICITANTE: NOVIS JESUS PATIÑO VARGAS Y THAYS ALEXANDRA CARVAJAL RONDON
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (sentencia definitiva)

Se recibió escrito presentado por los ciudadanos NOVIS JESUS PATIÑO VARGAS Y THAYS ALEXANDRA CARVAJAL RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.630.534 y 12.662.001, domiciliados el primero en Urbanización santa Ana, Calle C, Numero 26 de Cumana estado Sucre y la segunda domiciliada en Calle Sucre, casa N° 107 de Cumana estado Sucre debidamente asistidos por la abogada YUMELIS URBINA, inscrita en el Inpreabogado Nº 98.773, alegando que en fecha 20 de octubre del 2000, contrajeron matrimonio por ante la primera autoridad civil de la Parroquia santa Inés, Municipio sucre del estado Sucre , que de dicha unión procrearon dos niños que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y cinco (05) años y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.
Mediante decisión de fecha 03-11-09, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos NOVIS JESUS PATIÑO VARGAS Y THAYS ALEXANDRA CARVAJAL RONDON. Mediante diligencias de fecha 21-03-2011 el ciudadano NOVIS JESUS PATIÑO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 13.630.534, domiciliado en Urbanización santa Ana, Calle C, Numero 26 de Cumana estado Sucre debidamente asistido por el abogado REYLUISBELT VASQUEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 98.664, solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal.
En fecha 23 de marzo de 2011 se dicto auto acordándose notificar a la ciudadana THAYS ALEXANDRA CARVAJAL RONDON, a fin de exponer lo conveniente en cuanto a la Conversión en Divorcio dándosele tres días de lapso para su contestación.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos formulada por los ciudadanos NOVIS JESUS PATIÑO VARGAS Y THAYS ALEXANDRA CARVAJAL RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.630.534 y 12.662.001, respectivamente, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha 20 de octubre del 2000, contrajeron matrimonio por ante la primera autoridad civil de la Parroquia santa Inés, Municipio sucre del estado Sucre y así se establece.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a sus hijos que llevan por nombres. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y cinco (05) años por no vulnerar sus derechos, ni ser contrarios al orden público:
LA PATRIA POTESTAD. Será ejercida por ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA; será compartida por ambos padres y LA CUSTODIA la ejercerá la madre. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Seguirá siendo abierto. El padre podrá seguir visitando a los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su lugar de residencia, o conducirlos a otro lugar distinto a este siempre que este debidamente autorizado por la madre y asi queda establecido de mutuo acuerdo por ambos padres.
Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.
Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veinticuatro días del mes de Mayo del año dos mil once (2011).Años 201° la Independencia y 152º la Federación.-

LA JUEZ



Abg. MARIA E GRAZIANI L



LA SECRETARIA
En el día de hoy se público y registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA

MEG /nai