REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 24 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO Nº: JMS1-S-1681-11
SOLICITANTE: YILDIS CAROLINA LONGART BOADA
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES
En fecha 12-05-2011, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de CONSIGNACION DE BIENES, presentada por la ciudadana YILDIS CAROLINA LONGART BOADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.317.183, domiciliada en Mariguitar, Urbanización Los Cocalitos, Primera Transversal, casa Nro. 197, Municipio Bolívar del Estado Sucre, procediendo en este en su carácter de madre biológica de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida de la Defensora Pública en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en el cual solicita autorización para tramitar ante entes públicos y privados todo cuanto beneficio pueda corresponderles, en virtud de la muerte del padre de estas ciudadano DAVID RADAMED MARCANO MARTINEZ (d), .
Dicha demanda fue admitida en fecha 17-05-2011, fijándose la audiencia preliminar para el día 24-05-2011, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación que riela al folio 19.
Ahora bien en fecha 24-05-2011, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la NO COMPARECENCIA de la solicitante ciudadana YILDIS CAROLINA LONGART BOADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.317.183, plenamente identificada en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia, tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera desistido el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los treinta y uno (31) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once (2011). 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/mjgc
ASUNTO Nº: JMS1-S-1681-11
SOLICITANTE: YILDIS CAROLINA LONGART BOADA
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES
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