REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. Sede Cumaná.
Cumaná, 24 de mayo del 2011
201º y 152º
ASUNTO Nº: JMS1-S-1711-11
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
SOLICITANTES: MARCOS ANTONIO ABAD CAMPOS Y MARYORIS JOSE ROMERO RODRIGUEZ
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentado por la Ciudadana. GEORFRELY JOSE MARQUEZ MARVAL , en su carácter de Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente de la fundación Regional Sucre “El Niño Simon “ del Estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MARCOS ANTONIO ABAD CAMPOS Y MARYORIS JOSE ROMERO RODRIGUEZ , venezolanos, mayores de edad, con domicilio ambos en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 20.346.643 y 17.213.101, respectivamente, en relación a la Obligación de manutención a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro(04), dos (02) y nueve (09) meses de edad, suscrito en fecha 12-05-2011, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a LA OBLIGACION DE MANUTENCION ,Se establece de la siguiente manera: El padre efectuara depósitos quincenales en la cuenta de ahorros Nº 5888910000182861, del Banco Mercantil a nombre de la madre la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,00) , para un total mensual de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 600,00) mensuales , por concepto de obligación de manutención , lo que representa el 30% del salario mínimo que se establece que a partir del 01-05-2011 el salario mínimo normal es de Bs 1.407,47, igualmente se encargara de otros gastos compartidos tales como gastos de médicos, de vestido y de recreación . En este acto la madre de los niños: ciudadana: MARYORIS JOSE ROMERO RODRIGUEZ, esta de acuerdo con dicho convenio. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil once( 20119. 201º Años de la Independencia y 152º de la Federación.-.-
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
LA SECRETARIA
MEG/yulay
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