REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 24de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-1698-11
SOLICITANTE: JUAN BAUTISTA COLON ANDRADES Y ANA MARIA ANTON PEINADO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos JUAN BAUTISTA COLON ANDRADES Y ANA MARIA ANTON PEINADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.435.583 y 15.935.796 domiciliados en la Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del estado Sucre. Asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JESUS MIGUEL MARVAL FIGUEROA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 94.394, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha catorce (14) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998) por ante La Prefectura Civil de la parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del estado Sucre según acta N° 49. Y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad. Manifiestan estar separados de hecho desde el mes desde el año 2005. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JUAN BAUTISTA COLON ANDRADES Y ANA MARIA ANTON PEINADO, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha dieciséis (16) de Mayo de 2011, este Circuito admitió la demanda.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de Conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JUAN BAUTISTA COLON ANDRADES Y ANA MARIA ANTON PEINADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.435.583 y 15.935.796 domiciliados en la Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del estado Sucre. Asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JESUS MIGUEL MARVAL FIGUEROA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 94.394. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha catorce (14) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998) por ante La Prefectura Civil de la parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del estado Sucre En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo:Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad. LA PATRIA POTESTAD: La ejerceremos conjuntamente ambos progenitores de tal suerte que todas las facultades inherentes a la misma, serán ejercidas en común acuerdo entre el padre y la madre, según lo establecido en los artículos 347 y 350 de la Ley Orgánica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos padres. En relación a LA CUSTODIA de nuestro hijo será ejercida por su madre la madre viniendo ambos padres ejerciéndola durante la separación de hecho, de conformidad a lo establecido en el articulo 358 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes.
LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre ha venido cumpliendo con todas las obligaciones inherentes a la obligación de manutención, vestido, medicina, educación y en atención a lo establecido en el articulo 365 ejusdem el padre se compromete a pasar mensualmente como Obligación de Manutención para su hijo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo), pudiéndose aumentar dicha pensión en un VEINTE POR CIENTO (20%), igualmente establecen dos bonos especiales al año por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.00,oo) uno para la compra de utiles escolares y otro bono especial durante el mes de diciembre por la misma cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), los bonos aumentaran anualmente en UN VEINTE POR CIENTO (20%). En caso que se haga necesario un gasto imprevisto deberá mediar un previo acuerdo. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendra un régimen de convivencia familiar amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, estudio entre otros e igualmente podrá compartir con su hijo, algunos días tales como fines de semana, épocas de vacaciones escolares, días decembrinos, semana santa, entre otros.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011).
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 09:00 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-

Secretaria

MEG/nai