REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Vista el acta de fecha 24-05-2011, que riela al folio catorce (14)) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos ACUÑA BARRETO FRANCISCO EDUARDO y MARQUEZ ALCALA LILIBETH DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.212.291 y 18.417.693, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por, en beneficio de la niña. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) meses llegando al siguiente acuerdo:
El padre entregará de manera personal los montos establecidos. Por la cantidad de ochocientos bolívares (Bs.800,00), por conceptos de bonificación de fin de año por la cantidad de mil quinientos bolívares ( Bs. 1.500), por conceptos de medicina y medico el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%), ambos solicitan que se homologue el acuerdo celebrado entre ellos. Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, no siendo ello contrario al interés superior de de la niña. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) meses, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos: ACUÑA BARRETO FRANCISCO EDUARDO y MARQUEZ ALCALA LILIBETH DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.212.291 y 18.417.693, respectivamente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Sucre. Cumaná a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil once (2011). 200º Años de la Independencia y 152 º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:00 m.
La Secretaria
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-3929-11
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN
DEMADANTE: ACUÑA BARRETO FRANCISCO EDUARDO
DEMANDADA: MARQUEZ ALCALA LILIBETH DEL CARMEN
MEG/ yulimar
|