En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Protección Del Niño y Del Adolescente Del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado en ejercicio JESUS REAL MAYZ, Apoderado Judicial de la Ciudadana AMAL KHALIL DE PLESSY, extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-80.854.664, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.439; contra el auto de fecha tres (03) de Noviembre de 2005, dictado por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio Nº 01, Sede Cumaná. Así se decide.
SEGUNDO: Se CONFIRMA, el auto recurrido en todas y cada una de sus partes.