REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, VEINTICUATRO DE MARZO DE DOS MIL SEIS.
195° y 147°
Vista la solicitud anterior y sus recaudos, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresada a la Ley, se ADMITE cuanto lugar en derecho. Désele entrada en el Libro de Causas y fórmese expediente, el solicitante ciudadano FRANCISCO JOSÉ ESPIN BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 5.086.441, actuando en este acto en su carácter de Apoderado de los ciudadanos PASTOR JOSÉ ESPIN BLANCO, LOPE MARIA ESPIN BLANCO, MARÍA TERESA ESPIN, y LOLA MERCEDES ESPIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 533.246, V- 2.927.313, V- 3.338.552 y V- 4.687.293, respectivamente, según se evidencia de documento Poder debidamente Notariado por ante la Notaría Pública de Cumaná y posteriormente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Montes del Estado Sucre, bajo el N° 91, Tomo I, de fecha 02 de Abril de 1.985, asistido en este acto por la Abogada PATRICIA ELENA CORDERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 39.708, son propietarios del Fundo Agrícola “El Tintero”, el cual les pertenece según documento debidamente protocolizado bajo el N° 116, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, de fecha 24 de Septiembre de 1927 ubicado en la jurisdicción de la Parroquia Arenas y alinderado así: Norte: camino real contiguo al cementerio de Arenas; Sur: El Río Caribe y terrenos que son o fueron de Saturnina Velásquez; Este: El Río Caribe y la vía que partiendo de la calle Candelaria conduce a la Rinconada y Oeste camino real del tintero y cerro periquito, que sobre el antes denominado fundo pesa un gravamen hipotecario a favor del C.V.F. Central Azucarero Cumanacoa, C.A, Empresa Mercantil registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 16 de Noviembre de 1.954, bajo el N° 464, Tomo II-F, extinta y hoy denominada Azucarera Cumanacoa, y por cuanto están llenos los extremos exigidos por el artículo 1.977 del Código Civil Vigente solicita decrete y declare la PRESCRIPCION de la obligación que se deriva del mencionado documento y que dicha decisión sea notificada al Registrador Subalterno del Municipio Montes del Estado Sucre, a los fines de estampar la correspondiente Nota Marginal.
En el caso de especie, objeto del presente análisis, se desprende del documento de constitución de Hipoteca, consignado al efecto, el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Montes, en fecha 23 de Febrero de 1973, anotado bajo el N° 16, cuya hipoteca fue constituida a favor de la C.V.F. Central Azucarero Cumanacoa, C.A, antes identificada, como se puede observar han transcurridos treinta y tres (33) años de la constitución de la hipoteca, hecho que se subsume de los supuestos del Artículo 1.977 del Código Civil Vigente, de allí que conforme a lo pautado en la disposición referida, este Tribunal declara la PRESCRIPCION de la Hipoteca referida. Así se decide.
El Juez Temporal,
Luis Beltrán Campos.
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez.
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