REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CARUPANO, 24 DE MARZO DE 2.006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000230
ASUNTO: RP11-P-2004-000230
RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE RATIFICA MEDIDA JUDICIAL
Oídas como han sido la exposición y solicitud de la Fiscal Especializada en materia de drogas, Kattia Amezqueta, en la cual presenta acusación formal, por el delito Transporte de Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en contra de los ciudadanos: FREDDY JOSÉ ESPINOZA, quien venezolano, mayor de edad, de 29 años, nacido el día 05 de Julio de 1.976, titular de la cédula de identidad número: v-14.904.496, de profesión pescador, hijo de Cruz Ramón Gascón y de Rosa Del Valle Espinoza, residenciado en: Tucupita, calle Delta B, casa sin número frente al templo evangélico, RICARDO BLACKMAN, de nacionalidad Trinitaria, nacido en fecha: 26 de Mayo de 1.976, permiso de conducir No. 649642. de oficio pescador, hijo de Wilson Blackman y Binnssna Sinarain, residenciado en: carretera hacia el sur Claxton Bay, Gregory Lee Font, Trinitario, de 23 años de edad, nacido el día 09 de Diciembre de 1.982, de profesión u oficio soldador y pescador, hijo de Favian Lee Font y de Victoria Lee Font, en calle Elle No. 22, Vista Bella; y JHON CHARLES, de nacionalidad Trinitaria, de 25 años de edad, nacido el día, 10 de Junio de 1.980, de profesión pescador, hijo de Douglas Beishop y Pamela Charles, residenciado en: Vista Bella, San Fernando, igualmente la presentación de la acusación, la solicitiud de admisión de pruebas y orden de apertura a juicio, la pérdida de bienes de los imputados; la versión de los imputados y la solicitud de la Defensa Privada representada en la persona del Abg, Kruchov Pérez, en la cual solicita, nulidad del procedimiento en el cual fueron capturados los imputados, la designación de un interprete público, para darle lectura a documento de certificación de matricula , expedido por las autoridades competentes de la República de Tobago, por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, pasa a decidir de la forma siguiente: en cuanto a la solicitud fiscal, en relación a la experticia grafoquímica, se ordena la incorporación de la misma por considerar la prueba fundamental, en consecuencia se admiten las pruebas propuestas por la fiscalía, se niega la solicitud de pérdida de bienes por parte de los imputados, se admite totalmente la acusación y se ordena la apertura a juicio. En relación a lo solicitado por la defensa, se niega la nulidad solicitada, se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa, se acuerda la designación de interprete publico, en consecuencia se mantiene la Medida Ju8di8cial Preventiva Privativa de Libertad y se mantenga a los imputados en el mismo sitio de reclusión. Es todo, ofíciese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Ramón José Ponce El Secretario Judicial
Abg. Ygnacio López
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