REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 24 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009351
ASUNTO : RP01-P-2005-009351
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de fecha 07 de marzo del presente año, cursante a los folios 74 al 82, ambos inclusive de la pieza procesal; mediante la cual condeno al ciudadano CARLOS EDUARDO GARCIA MARIN, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, de 22 años de edad, soltero, indocumentado y residenciado en Brasil Sur, por el puente cerca de la canal, Cumaná Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN Así mismo se condena al acusado a las penas accesorias que establece el artículo 16 del código penal como son: la Inhabilitación política durante el tiempo de la condena bien sea de cuatro años y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, terminada esta, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el numeral 4° del artículo 453 del código penal. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO.- Por cuanto el penado CARLOS EDUARDO GARCIA MARIN, ya identificado, fue detenido en fecha 11/12/2005 tal como se evidencia de Acta Policial que cursa bajo el folio 3 del expediente hasta el día 24/03/06, Tiene un tiempo de detención efectiva de TRES (03) MESES TRECE (13) DIAS. Haciendo la sumatoria del tiempo en que se encontró detenido arroja que tiene una pena efectiva cumplida de TRES (03) MESES TRECE (13) DIAS; faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECISIETE (17) DIAS mas las accesorias de Ley, la cual se cumplirá el 11 de Diciembre del año dos mil nueve (2.009).
SEGUNDO: Que el penado CARLOS EDUARDO GARCIA MARIN, ya identificado puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO al cumplir la ¼ parte de la pena impuesta, es decir, Un (01) año en el presente caso será para la fecha 11 de Diciembre de 2.006.
RÉGIMEN ABIERTO al cumplir la 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, un (01) años y cuatro (04) meses, para la fecha 11 de abril del 2007.
LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir las 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, dos (02) años y ocho (08) meses, para la fecha 11 de agosto de 2008.
CONFINAMIENTO al cumplir las 3/4 parte de la pena impuesta, es decir, tres (03) años para la fecha 11 de diciembre de 2008;
TERCERO: Que el Penado está igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentran en la actualidad cumpliendo la pena. Se fija la Audiencia de imposición para el día 30/03/06 a las 3:30 PM. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución Sentencia del Ministerio Público a la Defensa y librese boleta de traslado del condenado para el día y hora antes señalados. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS