Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución
Carúpano, 24 de Marzo de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003002
ASUNTO: RP11-P-2005-003002

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Revisado como ha sido el presente asunto, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada por Admisión de los Hechos, en fecha 08-03-2006, por el Tribunal Segundo de Control de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano José Antonio Farias García, Venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 12-03-87, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.635.933, de profesión u oficio: Albañil, Hijo de Gregoria Maria García y Antonio (Narciso) Farias y Residenciado en: Segunda Calle del Lirio, Casa 129, Cerca de la Bodega Guicho, Municipio Bermúdez del Estrado Sucre, por la comisión del delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el Artículo 451 Encabezamiento, del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, con el agravante del Articulo 217 de la LOPNA, por ser la victima un adolescente, en perjuicio de Andrés Eduardo López, a cumplir la pena de Un (1) año y Seis (6) meses de Prisión, mas las accesorias de ley. En consecuencia EJECUTESE y archívese la mencionada sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El penado José Antonio Farias García , fue detenido el día 06 de Julio del 2005 hasta el día 11 de Julio del 2005, es decir que solo estuvo detenido Cinco (5) días, faltándole por cumplir el resto de la pena que serían : Un (1) año, Cinco (5) meses y Veinticinco (25) días, y como la pena impuesta no excede de Tres (3) Años es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los Fines que le sea Practicado Informe Psico-Social al Penado, quien Opta al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de Conformidad con el Articulo, 494 del Código Orgánico Procesal Penal; Igualmente se ACUERDA Oficiar a la División de Antecedente Penales-Caracas, a Objeto de que Remita a la Mayor Brevedad Posible a este Tribunal, la Certificación de Antecedente Penales, correspondiente al referido ciudadano en cuestión y se le remite copia certificada de la sentencia por admisión de los hechos y del presente auto. Se fija la Audiencia de imposición del Auto de Ejecución para el día 26 de Abril del 2006, a las 2:00 p.m. Notifíquese a las Partes. Líbrese los oficios respectivos remitiendo copia certificada de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria.
Dra. Maria Pereira