CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
Carúpano 24 de Marzo Del 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-177
ASUNTO: RP11-P-2003-177
DEL: Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano.
PARA: Tribunal de primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial de Ocumare del Tuy, Estado Miranda.
EXHORTO
SE HACE SABER.
Por medio del presente Mandamiento de Exhorto queda Usted (es) facultado (s) suficientemente para conocer y continuar el seguimiento del procedimiento de Ejecución de penas impuestas al ciudadano DARWIN ELOY ROJAS MARTINEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 15.664.887, quien fue sentenciado a cumplir una pena de Ocho (8) años de Prisión, por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de Ley .
Como consecuencia del presente Exhorto, queda Usted (es), facultado para hacer valer, resguardar los Derechos Fundamentales del Penado consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conocer decidir acordar o negar cualquier solicitud hecha por el penado, que sean concernientes a sus derechos fundamentales consagrado en las Leyes constitucional, adjetivas y/o penitenciarias, y como consecuencia de ellos hacer la debida participación a éste Tribunal Primero de Ejecución, a demás el cumplimiento de los derechos de protección, Seguridad Física, Educación, Deporte Sanidad, Trabajo y atención al penado, familiares y todas las demás que competan a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.-
El presente mandamiento de exhorto se expide de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 orinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 481 Ejusden, y en fundamento al principio de cooperación que debe de existir entre las Unidades de Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela, según Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24-05-2001, y en atención a que el penado Darwin Eloy Rojas Martínez , anteriormente identificado se encontraba recluido en el Internado Judicial de ésta Ciudad de Carúpano, a la orden de éste Tribunal, y como quiera que dicho mandamiento obedece dado a la solicitud del ciudadano Director del Internado Judicial de ésta Ciudad, según su comunicación a través de oficio Signado con el 1701, de fecha 09-08-2005, la misma debe ser acordada; Ahora bien por cuanto se tiene conocimiento que el penado se encuentra desde el 07-12-2005 en el Centro Penitenciario Región Central Yare I, según oficio N° 796-05 de fecha 08-12-05, emanado del Director de ese Centro penitenciario, este Tribunal acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia dictada por el Tribunal de Control por Admisión de los Hechos, de La Sentencia del Recurso de Revisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y del Auto de Ejecución y Computo con Detenido practicado, a los fines de ser remitidas a los Tribunales de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de la Ciudad de Ocumare del Tuy, Estado Miranda en consecuencia se acuerda informar al Director del Internado Judicial de esa Ciudad sobre el referido Exhorto a los fines de su tramitación.- Se hace la salvedad al Juez de Ejecución que corresponda por distribución el presente exhorto, que el penado opta por la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, “Destacamento de Trabajo”, para lo cual se requiere del informe Psico-social, por lo que se hace necesario oficiar a la Unidad Técnica de La Localidad para la practica del mismo. Por otra parte debe imponer al penado del presente exhorto y remitir las resultas a este Tribunal. Hágase lo conducente cúmplase. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios respectivos.
La Juez Primero de Ejecución.
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Maria Pereira
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