REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná
Cumaná, 24 de Marzo de 2006
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2005-000162
ASUNTO : RL01-X-2006-000001
Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata
Vista la Inhibición planteada por la abogada MARLENY MORA SALAS, Jueza Primera de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, de conocer la causa N° : RP01-S-2005-000162, seguida a los Ciudadanos: FRANKLIN JOSE BRAVO Y JOSE JESUS RUIZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES CALIFICADAS LEVES, en perjuicio de los ciudadanos: RAMON JOSE ARISMENDI Y ENNIRIDIA INES ARISTIMUÑO; esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta la Jueza Primera de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, abogada MARLENY MORA SALAS, su inhibición de la manera siguiente:
“… procedo a plantear la inhibición para el conocimiento de la causa seguida al Condenado ARMANDO JOSE SEGURA, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.644.996 por los Delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES CALIFICADAS LEVES, Previstos y sancionados en los artículos 457 y 418 del Código Penal en su mismo orden, en la cual se le condeno por admisión de los hechos, por lo tanto de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Presento Inhibición que fundamento de la siguiente manera: me correspondió el conocimiento de la presente causa en la Audiencia Preliminar en la cual emití opinión, y procedí a CONDENAR POR ADMISION DE LOS HECHOS al hoy condenado ARMANDO JOSE SEGURA, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.644.996, lo cual puede evidenciarse de la revisión de las actuaciones cursantes en el expediente a saber: En Fecha 15 de Noviembre del año 2005. En consecuencia con fundamento a las consideraciones que anteceden y estimando que las mismas son suficientes para determinar que “he emitido opinión en la causa con conocimiento de ella”, lo cual puede afectar el animo del acusado en el cumplimiento de la labor que se me ha encomendado como Juez Primero de Ejecución la cual consiste en supervisar el cumplimiento de esa pena que fue impuesta, es decir, el mismo Juez que lo Condena supervisa el cumplimiento de la pena y le otorga los beneficios que le corresponden por ley, por lo cual procedo a inhibirme mediante la presente acta, de conformidad con lo estipulado en el artículo 86, numeral 7mo. del Código Orgánico Procesal Penal…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamento legal de la inhibición planteada por el Jueza Primera de Ejecución, establece lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(Omissis)
Ordinal 7°: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”
En nuestro proceso penal venezolano, se ha colocado al Juez como un tercero imparcial, a quien se le confiere el conocimiento de un conflicto, debiendo garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo proceso judicial. A los fines de garantizar ese principio de imparcialidad en el proceso se han establecido las figuras de la recusación y la inhibición, en el primero una o ambas partes solicitan al Juez que se aparte del proceso y la segunda permite que el funcionario voluntariamente se separe de esa actividad que ejerce, por considerar que se encuentra incurso dentro de una causal de inhibición de las establecidas por nuestro legislador patrio.
Analizados los fundamentos de la incidencia que dieron lugar a la presente inhibición, no se evidencia que la Jueza Primera de Ejecución, abogada MARLENY MORA SALAS, se encuentra incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 7° del mencionado artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma manifiesta que le correspondió el conocimiento de la presente causa en la Audiencia Preliminar, en la cual emitió opinión y procedió a condenar por el Procedimiento por Admisión de los Hechos al hoy condenado ARMANDO JOSE SEGURA, por cuanto en ningún momento afecta su imparcialidad ya que al Juez de Ejecución no le corresponde hacer pronunciamientos de fondo que alteren la sentencia definitivamente firme, simplemente verificará si corresponde o no otorgarle al penado alguna formula alternativa de cumplimiento de pena, beneficio procesal o medida de seguridad.
En base a los alegatos realizados por la Jueza, este Tribunal de alzada tomando en cuenta el Principio de una sana y justa Administración de Justicia, y en aras de garantizar la Imparcialidad de los Jueces en todo proceso penal, concluye que la imparcialidad de la Jueza Primera de Ejecución no se encuentra afectada por lo que debe conocer la presente causa, por lo tanto se declara sin lugar la presente inhibición.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada MARLENY MORA SALAS, Jueza Primera de Ejecución de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, de conocer la causa N° N°: RP01-S-2005-000162, seguida a los ciudadanos: LIOBARDO JOSE SALAZAR Y ARMANDO JOSÉ SEGURA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES CALIFICADAS LEVES, en perjuicio de los ciudadanos RAMÓN ARISMENDI Y ENNIRIDIA INES ARISTIMUÑO, y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez A quo, a los fines de que siga conociendo de la presente causa.-
Publíquese, regístrese, bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas.
La Jueza Presidenta,
Dra. YANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior Ponente,
El Juez Superior, Dra. CARMEN BELEN GUARATA
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario
ABG. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario
ABG. GILBERTO FIGUERA
CBGA/luisita