este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES SEGUNDO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 242, ordinales 2, 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano JESUS ANTONIO PEÑARANDA NORIEGA, de nacionalidad Colombiana, Titular de la Cédula de Identidad Nº CC.88208174, de 39 años de edad, nacido en fecha 27/03/1974, de profesión chofer, hijo de los ciudadanos Elba Noriega y Jesús Peñaranda, residenciado en el Barrio Doña CECI, calle séptima, casa No. 839, Cúcuta, Colombia, teléfono y/o, en la calle séptima con novena, Nº 942 centro de Cúcuta, Colombia, (dirección de Eliseo Sánchez), por la presunta comisión del delito de INSTIGACIÒN A LA CORRUPCIÒN, previsto sancionado en el articulo 63 de la Ley Contra la de Corrupción, en perjuicio del.....