Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara extinta la acción penal y en consecuencia, DECRETA el Sobreseimiento de la Causa a favor del imputado REINALDO JOSE GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.914.067, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, soltero, nacido en fecha 12/09/1984, de 27 años de edad, hijo de Angélica González y Andrés González, de Oficio comerciante, residenciado en el Caserío Santa Marta, Carretera Cumana-Carúpano, frente a la Estación de Servicios, Casa Sin Número, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, Teléfono: 0424-8513246; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Pr.....