REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 23 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000163
ASUNTO: RP11-D-2013-000163
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por haber admitido su participación en la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Mario Marín Y Ninosca Erudina Álvarez De Marín. en la cual la defensora pública abg. Edítela Torres oído como ha sido el informe y lo manifestado por mí representado, solicito el cambio de sanción por una de las establecidas en el artículo 620, en virtud de que tiene el cumplimiento de las Medidas de Libertad asistidas de manera sucesiva, para así complementar el término de la sanción. mientras que la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Moyo manifestó: Escuchado como ha sido el informe psicosocial y lo manifestado por al sancionado, así como lo solicitado por la defensa pública, no me opongo a la solicitud de esta última y solicito que la medida menos gravosa sea libertad asistida y reglas de conducta. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; En fecha 20/06/2013 fue sancionado a cumplir la medida de Privación de por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, siendo ejecutada en fecha 10/07/13. En revisión del 07/01/14 se le sustituyó la medida de privación de libertad por el cumplimiento sucesivo de las medidas de Semi-Libertad por el lapso de Un (1) año y Libertad asistida por el lapso de Un (1) año, siete (07) meses y ocho (08) días.
Segundo: Hasta la presente fecha, ha cumplido el lapso de seis (06) meses y dieciséis (16) días de la medida de semi-libertad, faltándole por cumplir el lapso de cinco (05) meses y trece (13) días de semilibertad y el cumplimiento sucesivo de la medida de Libertad asistida por el lapso de Un (1) año, siete (07) meses y ocho (08) días.
Tercero de acuerdo al plan individual: el sancionado es altamente colaborador, autentico y ejerce un liderazgo positivo dentro de su grupo de iguales, recibe las orientaciones que se le imparten y ofrece ayuda a quien lo necesite, manteniéndose emocionalmente estable, con un grupo familiar que hace lo posible por brindarle las herramientas necesarias para superarse, lo que le permitirá reintegrarse favorablemente al ámbito socio familiar. Se puede decir entonces que el seguimiento terapéutico aplicado en este caso, resulto satisfactorio. Pronostico favorable, se recomienda seguimiento extra muro.
Cuarto tomando en cuenta los informes sociales presentados; en el que el joven ejerce un liderazgo positivo dentro de su grupo de iguales, recibe las orientaciones que se le imparten y ofrece ayuda a quien lo necesite, manteniéndose emocionalmente estable, conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa, en el presente caso se puede apreciar ha interiorizado la ilicitud de los hechos, por lo que lo recomendable es sustituir la medida para que el adolescentes siga avanzando en su proceso reeducativo, al cumplimiento de la medida de libertad asistida, a los fines de su inserción a la sociedad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, La SUSTITUCIÓN de la medida de Privación de libertad impuesta a "OMISSIS", por haber admitido su participación en la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Mario Marín Y Ninosca Erudina Álvarez De Marín, por el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años quedando obligado a: Presentarse una vez al mes por ante el personal técnico adscrito tanto al Centro Socieducativo Líbrese oficio a la directora del Internado centro socio educativo de esta ciudad remitiendo boleta de libertad del sancionado. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares Abg. Castelia Nuñez
|