REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 21 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003953
ASUNTO : RP01-P-2014-003953

Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la causa seguida al ciudadano JESÚS RAMÓN GÓMEZ PATIÑO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el imputado de autos, previo traslado desde EL IAPES; la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público ABG. MAHIDA SANTIAGO; EL Defensor Público SEGUNDO ABG. PEDRO ROJAS. Seguidamente se impuso al imputado de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando los mismo no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que este Tribunal a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 127 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal le designa a la Representante de la Defensora Pública 2° ABG. PEDRO ROJAS, manifestando la mismo estar dispuesto a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas que conforman el presente asunto. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explico de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal en la fase preparatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP vigente para esta fecha, señalando el derecho que tiene el imputado de solicitar al Tribunal su aplicación.
Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 10° del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho y señaló colocó a la orden de este Juzgado al ciudadano JESÚS RAMÓN GÓMEZ PATIÑO narrando a continuación las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitaron los hechos que motivaron la apertura de la presente causa penal, a saber en fecha 19-07-2014 siendo aproximadamente las 06:00, p.m. la ciudadana MARISELA DEL VALLE FERNÁNDEZ CASTILLEJO, denunció a su esposo el señor JESÚS RAMÓN GÓMEZ PATIÑO, en virtud de que llegó a su casa borracho con una botella y le dijo que ella le estaba pegando cacho, y ella le dijo que era mentira y como pudo le quitó la botella y se la rompió, y comenzó a insultarla y a decirle groserías por lo que se tuvo que salir de su casa. Considera esta representación la Ratificación de las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuesta por el Órgano instructor, en consecuencia se ratifica la establecida en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en: Prohibición al agresor de acercarse a la victima y de realizar actos de intimidación. En caso de que el agresor no cumpla con las medidas impuestas solicitar del órgano instructor su detención con la colaboración de la fuerza publica, así mismo establece la precalificación jurídica en este caso específico por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARISELA DEL VALLE FERNÁNDEZ CASTILLEJO, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en tal sentido, por considerar llenos los extremos de ley para su procedencia, solicito la Ratificación de las medidas antes mencionadas, y que la causa continué por las disposiciones del procedimiento especial establecido en la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; por último solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado ciudadano JESÚS RAMÓN GÓMEZ PATIÑO del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar y manifestó: “No querer declarar”. Es todo.
Acto seguido, se le otorgo la palabra al Defensor Público Penal, ABG. PEDRO ROJAS quien expone: Esta defensa no se opone a la solicitud de ratificación de las medidas de protección y seguridad hecha por el Ministerio Publico. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.” Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con lo establecido en el artículo 92 ordinal 8 de la Ley Especial, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARISELA DEL VALLE FERNÁNDEZ CASTILLEJO, oída la exposición de la defensa, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, evidenciándose al folio 01 y su vuelto cursa acta policial suscrita por los funcionarios del IAPES donde informa la detención del ciudadano. Al folio 02 cursa acta de denuncia suscrita por la ciudadana MARISELA DEL VALLE FERNÁNDEZ CASTILLEJO. Al folio 13, cursa memorando Nro. 9700-174-SDC –s-n, emitido por el sistema SIIPOL en el cual dejan constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales, actuaciones éstas de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo es el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARISELA DEL VALLE FERNÁNDEZ CASTILLEJO y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considera este Juzgador que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado.
Por lo que en atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley se estima que lo procedente es acordar la solicitud fiscal en consecuencia se RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano JESÚS RAMÓN GÓMEZ PATIÑO, venezolano, de 62 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.224.244, natural de Cumaná estado Sucre, oficio pescador, nacido en fecha 23-08-1955, hijo de Ramón Gómez (F) y María Trinidad de Patiño (F), soltero, residenciado Araya, Barrio Valle Verde, Ultima Calle casa Sin Número, casa color rosada de puerta verde, cerca de la Empresa ENSAL, Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARISELA DEL VALLE FERNÁNDEZ CASTILLEJO, consistentes en: 5: La Prohibición De Acercamiento A La Víctima, Su Residencia, Lugar De Trabajo O Estudio Y 6: La Prohibición De Realización De Actos De Intimidación O Acoso A La Víctima Por Sí Mismo O Por Intermedio De Terceras Personas. Líbrese boleta de Libertad, adjunta a oficio dirigido al director del IAPES. Asimismo la presente causa continuara por el procedimiento especial que rige la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalía de origen. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ


LA SECRETARIA
ABG. LOURDES CASTILLO