REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 23 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003420
ASUNTO: RP11-P-2012-003420
RESOLUCIÓN DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 22 de Julio de 2014, donde se constituyó en la sala de Audiencia Nº 01-B de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones Control N 03 presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañado por la Secretaria Judicial, Abg. Dorys Malavé, y el Alguacil de la sala Miguel Hernández, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones Impuestas, en el asunto arriba señalado, seguido al YOHAN TEODOMIRO PLACENCIO, a quien se le inicia investigación por su presunta participación en los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio MIRIAN JOSEFINA MALAVE MEDINA. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presente: La Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, el imputado YOHAN TEODOMIRO PLACENCIO y la Victima: MIRIAN JOSEFINA MALAVE MEDINA. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada, quien expone: ‘’ Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito copias certificadas de la presente acta y de la resolución, Es Todo. ‘’ Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima, quien expone: El señor hasta los momentos no se ha metido más conmigo ni ha generado ningún acto de violencia, es todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto y oído lo manifestado por la víctima se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal. Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 05-10-2012; por la comisión AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio MIRIAN JOSEFINA MALAVE MEDINA; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 05-10-2012, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado YOHAN TEODOMIRO PLACENCIO, a quien se le inicia investigación por su presunta participación en los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio MIRIAN JOSEFINA MALAVE MEDINA; quien cumplió con las siguientes condiciones impuestas como cuatro (04) meses, las siguientes: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. SEGUNDO: No ocasionar, por sí o por terceras personas, actos de violencia en contra de la víctima, ni con su núcleo familiar, y no incurrir en nuevos delitos, ni cambiar de domicilio sin participar al tribunal. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 05-10-2012, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado YOHAN TEODOMIRO PLACENCIO, a quien se le inicia investigación por su presunta participación en los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio MIRIAN JOSEFINA MALAVE MEDINA. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos YOHAN TEODOMIRO PLACENCIO, venezolano, mayor de edad, nacido en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el 15-10-1980, de 33 años, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.882.472, hijo de Teodomiro Guerra y Francisca Placencia, de profesión Obrero, soltero y residenciado en San Martín, Barrio Bolívar, Primera calle, Rancho de color rosado, hacia el cerro al final, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio MIRIAN JOSEFINA MALAVE MEDINA, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 en relación con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer lo conducente para su reproducción fotostática. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVÉ
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