REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO.



EXP. N° 11.791.14
DEMANDANTE: HERMINIA MARGARITA RODRIGUEZ MIRANDA
DEMANDADO: CLAUDIO RIVERA SALAZAR
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana, HERMINIA MARGARITA RODRIGUEZ MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 20.124.468, representada por la Fiscal del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en su condición de madre de la niña OMissis…” manifestando que solicita la revisión ya que le es insuficiente la obligación de manutención y se tome en cuenta en épocas de vacaciones y navidad así como los gastos médicos, uniformes y útiles escolares en un 50% …”.

Mediante comparecencia de las partes, ante este Tribunal ciudadanos, HERMINIA MARGARITA RODRIGUEZ MIRANDA Y CLAUDIO RIVERA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 20.124.468 y 15.787.196, respectivamente, actuando en su carácter que consta en autos y llegaron al siguiente acuerdo en relación a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hija Omissis.-
PRIMERO: El Progenitor manifiesta que sufragara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500, oo,) quincenales.
SEGUNDO: Asimismo cubrirá los gastos de medicina, gastos escolares y en diciembre cubrirá los gastos correspondientes a la fecha.-
TERCERO: El monto por concepto de obligación de manutención será depositado en la cuenta de Ahorro N° 9128-0023-17-2300129298, DELA Entidad Financiera Banco Caroni, perteneciente a la progenitora.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos HERMINIA MARGARITA RODRIGUEZ MIRANDA Y CLAUDIO RIVERA SALAZAR, antes identificados. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los veintitrés (23) día del mes de Julio del Dos Mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO.



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:20 a.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
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Exp. N° 11.791.14.
JMG/drm/imr.