REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 23 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000306
ASUNTO : RP01-D-2014-000306

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. LUISANI COLÓN
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxx
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIA: ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA


Celebrada como ha sido en el día de hoy, veintitrés (23) de julio de dos mil catorce (2014), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2014-000306, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO KEY; la Defensora Pública, ABG. LUISANI COLÓN, en sustitución de la Defensora Pública primera de la Sección de Adolescentes; y el detenido de autos, previo traslado desde la Guardia Nacional.
Se impuso al adolescente del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con defensor de su confianza, por lo que este Tribunal, en aras de garantizarle el derecho a la defensa, le designó a la Defensora Pública Primera de la Sección Adolescentes, quien es sustituida en este acto por la ABG. LUISANI COLÓN, la cual, estando presente en la Sala de audiencias, por encontrarse de guardia en el día de hoy, aceptó el cargo recaído en su persona, imponiéndose del contenido de las actuaciones procesales. Se impuso al adolescente del motivo del acto y dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, ampliamente identificado en actas, por los hechos ocurridos en fecha 22-07-2014, siendo las 7:00 p.m. aproximadamente, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, se encontraban de patrullaje por la población de Caimancito, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, cuando observaron al adolescente xxxxxxxxxxxxxx transitando por la calle principal de la población antes mencionada, éste, al ver la comisión policial, se puso nervioso, le dieron la voz de alto, lo pegaron a una pared, y al realizarle un cacheo corporal, le incautaron en la parte de la pretina del pantalón, un arma de fabricación casera de color negro, con un cartucho calibre 9mm, sin percutir, quedando detenido. Considera esta representación Fiscal, que la conducta desplegada por el adolescente de autos, encuadra en el tipo penal de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; el cual no merece como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA; además, en el procedimiento practicado por los funcionarios aprehensores, los mismos no procuraron la presencia de testigos que den fe de su dicho. Así mismo, consigno en este acto, para ser agregados al expediente y surta los efectos de ley, reconocimiento legal N° 045, practicada al arma incautada y memorandum N° 9700-174-SDC-020, emanado del CICPC, donde se refleja que el adolescente de autos, no presenta registros policiales. Por lo que considera el Ministerio Público pertinente solicitar en este acto la libertad sin restricciones del adolescente. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “Solicito la libertad sin restricciones para mi representado, toda vez, que el procedimiento policial se practicó sin contar con la presencia de testigos instrumentales que pudieran corroborar el dicho de los funcionarios policiales. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 22-07-2014, siendo las 7:00 p.m. aproximadamente, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, se encontraban de patrullaje por la población de Caimancito, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, cuando observaron al adolescente xxxxxxxxxxxxxxtransitando por la calle principal de la población antes mencionada, éste, al ver la comisión policial, se puso nervioso, le dieron la voz de alto, lo pegaron a una pared, y al realizarle un cacheo corporal, le incautaron en la parte de la pretina del pantalón, un arma de fabricación casera de color negro, con un cartucho calibre 9mm, sin percutir, quedando detenido.
SEGUNDO: igualmente se observan como elementos, para determinar la participación o no del adolescente, los siguientes: Al folio 2 y su vto., cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, quienes narran la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en cómo resultó aprehendido el adolescente de autos. Al folio 6, cursa reseña fotográfica del arma incautada. Al folio 7 y su vto., cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, practicada al arma y al cartucho, incautados en el procedimiento. Así mismo, consignó en este acto la representante Fiscal, reconocimiento legal N° 045, practicada al arma incautada y memorandum N° 9700-174-SDC-020, emanado del CICPC, donde se refleja que el adolescente de autos, no presenta registros policiales; a los fines de ser agregados a la presente causa y surtan los efectos de Ley.
TERCERO: Que el delito precalificado por la representante del Ministerio Público, no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA.
CUARTO: Considera esta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho, es otorgar la libertad si restricción al imputado de autos, declarándose de esta manera con lugar, lo solicitado por representación Fiscal y la Defensa; ya que en el procedimiento practicado por los funcionarios policiales no se contó con la presencia de testigos que dieran fe de sus dichos.
QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y remita las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se declara con lugar lo solicitado, en tal sentido, se acuerda que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario, se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; y se declara la aprehensión en flagrancia.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se otorga la libertad del imputado de autos, desde la Sala de Audiencias. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 557, 582 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA