declara JUSTIFICATIVO PARA QUE SEAN INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR del ciudadano: CENTENO NEIL GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.953.534, domiciliado en la Urbanización "Los Chaimas", calle N° 2, casa N° 24, Cumana, Estado Sucre, su sobrina materna de su cónyuge JENNY CAROLINA BOADA DE CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.358.406, quien tiene la custodia de su sobrina, hija biológica de los ciudadanos YAMILET JOSEFINA BOADA RONDON, (D) quien era titular de la cedula de identidad N° V-14.009.622 y del ciudadano PEDRO LUIS CALDERON GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.416.650, a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad