REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 22 de octubre de 2014 204º y 155º
ASUNTO Nº: JMS1-S-5826-14
SOLICITANTE. GREGORIA JOSEFINA CASTAÑEDA
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE BIENES
Vista la solicitud formulada por ante este Despacho por la ciudadana GREGORIA JOSEFINA CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad Nº 19.081.336, asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN MUJICA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 53.066, en la cual solicita se le fije un monto mensual de Bs. 4.500,00 para cubrir los gastos de manutención de los hermanos CHÁVEZ CASTAÑEDA para decidir el Tribunal observa:
Se evidencia de las actuaciones cursantes en el presente expediente que existe a favor de los mencionados hermanos, una suma de dinero en la cuenta corriente del Tribunal que asciende a la cantidad de Bs. 275.000,00 en virtud del fallecimiento del padre de los mencionados beneficiarios y observándose además que no existen elementos en autos que demuestren que actualmente estén recibiendo algún ingreso por concepto de Pensión de Sobreviviente y en atención a la necesidad puesta de manifiesto a este Tribunal por parte de la ciudadana Gregoria Castañeda, teniendo por norte lo dispuesto en los artículos 8 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, considerando que dichos beneficiarios tienen derecho a un nivel de vida adecuado y teniéndose como prioridad absoluta que las decisiones que se tomen sean conforme a su interés superior considera este Tribunal pertinente la fijación provisional de una cantidad suficiente para coadyuvar a la cobertura de las necesidades de manutención de los beneficiarios. En ese sentido, se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en atención a lo dispuesto en el artículo 369 ejusdem y las mencionadas normas de la Ley especial, fijar por concepto de Obligación de manutención para dichos beneficiarios la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00) mensuales. Para el cumplimiento efectivo, eficiente y expedito, este Tribunal acuerda que el pago de esta obligación se realice mediante el retiro mensual por parte de la ciudadana Gregoria Castañeda de dicha cantidad de una cuenta de ahorros que se aperturará en la Entidad Bancaria Bicentenario. Banco Universal, dándosele así celeridad y fluidez al trámite necesario para que tal obligación cumpla con su altísima misión. Líbrese oficio para la apertura de la referida cuenta de ahorros y emítase cheque por Bs. 4.500,00 correspondiente al mes de octubre del presente año y una vez que conste en eutos la apertura de la cuenta de ahorros se le hará entrega por auto separado de la correspondiente autorización para el retiro mensual del monto fijado. (Fdo) La Juez Abg. María Eugenia Graziani. La Secretaria (fdo) Abogada Hayarit Rodríguez. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año Dos Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Secretaria
Abg. HAYARIT RODRÍGUEZ
MEGL/ALICIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
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