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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 22 de octubre 2014
204º y 155º

ASUNTO: JMS1-S-6448-14
SOLICITANTES: PEREDA NORAIDA DEL VALE
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud los ciudadanos JIMENEZ ORTIZ JESUS ALCANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.084.247, domiciliado en esta ciudad de Cumana Estado Sucre, y CASTILLEJO MATA ROSALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.649.740, domiciliada en esta ciudad de Cumana Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana PEREDA NORAIDA DEL VALE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.691.124, domiciliada en calle Bolívar, Edif. Alfa, Piso 02, Apto 4-D, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistida por la abogada Guillot Patricia, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 132.621, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Cujus PEREDA YELITZE DEL CARMEN (D), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-12.273.298, a favor del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas. Así mismo se acuerda expedir siete (07) juegos de copias certificadas.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año Dos Mil catorce (2014). 204º Años de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.

Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-6448-14
MEG/David.-+