REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 22 de Octubre de 2014.
204º y 155º
ASUNTO Nº: JMS1-7395-14
PARTE ACTORA: MARIN RENDON NUZMEN GRISMARY
PARTE DEMANDADA: DOUGLAS JOSE MARTINEZ MAGALLANES
BENEFICIARIA (O) (S): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑAS 10 y 8 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSALES 2°
Vista el acta de fecha veintidós (22) de Octubre del año Dos Mil catorce (2014), que riela al folio 24 del presente asunto, levantada durante la celebración de la audiencia única de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos MARIN RENDON NUZMEN GRISMARY y DOUGLAS JOSE MARTINEZ MAGALLANES, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-15.936.257 y V-11.419.289, respectivamente, y en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación a las INSTITUCIONES FAMILIARES, a favor de las hermanos de auto, llegando a la siguiente mediación:
En este estado intervienen las partes y manifiestan que hay mediación en relación a las Instituciones Familiares de la siguiente manera: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres, en relación a la responsabilidad de crianza será ejercida por ambos padres y la custodia de las niñas la ejercerá la madre. En relación a la Obligación de manutención y el Régimen de convivencia familiar, los padres se comprometen a cumplir con sus obligaciones para con sus hijas.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las INSTITUCIONES FAMILIARES, no siendo ello contrario al interés superior de la hija de auto, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los ciudadanos MARIN RENDON NUZMEN GRISMARY y DOUGLAS JOSE MARTINEZ MAGALLANES, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-15.936.257 y V-11.419.289, respectivamente Cúmplase.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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