REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ.

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud interpuesta por el ciudadano: CENTENO NEIL GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.953.534, domiciliado en la Urbanización “Los Chaimas”, calle N° 2, casa N° 24, Cumana, Estado Sucre, debidamente asistida de la Abogado MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de esta Circunscripción del estado Sucre, actuando en representación de su sobrina política la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el dispositivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara JUSTIFICATIVO PARA QUE SEAN INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR del ciudadano: CENTENO NEIL GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.953.534, domiciliado en la Urbanización “Los Chaimas”, calle N° 2, casa N° 24, Cumana, Estado Sucre, su sobrina materna de su cónyuge JENNY CAROLINA BOADA DE CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.358.406, quien tiene la custodia de su sobrina, hija biológica de los ciudadanos YAMILET JOSEFINA BOADA RONDON, (D) quien era titular de la cedula de identidad N° V-14.009.622 y del ciudadano PEDRO LUIS CALDERON GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.416.650, a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad. Asimismo, se acuerda la expedición de tres (03) juegos de copias certificadas de la presente solicitud. En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
La Jueza

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 9:05 a.m.

LA SECRETARIA,








ASUNTO: JMS1-S-6436-14
SOLICITANTE: CENTENO NEIL GREGORIO
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEGL/mjz