REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCION Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
ASUNTO Nº JMS1-7036-13
SOLICITANTES: GABRIELA ALESSANDRA MARCANO GARCÍA y RAFAEL
EDUARDO MIRABAL OTERO
MOTIVO: CONVERSION DE LA SEPARACION DE
CUERPOS EN DIVORCIO
Recibido por Distribución de fecha 07-10-2013, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos GABRIELA ALESSANDRA MARCANO GARCÍA y RAFAEL EDUARDO MIRABAL OTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.222.873 y V-12.623.810, respectivamente, y domiciliados la primera en la Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, manzana I-1, parcela 27, parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en la Urbanización El Bosque, Calle Las Cayenas, Manzana “M”, Quinta Corazón de Jesús, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por los Abogados Martha Lucia Hoyos y Jadder Alexander Rengel, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.355 y 109.295, respectivamente, alegando que contrajeron matrimonio civil por ante el Director del Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Veinte (20) de Abril del año Dos Mil Siete (2007), según consta de acta de matrimonio, Nº 10 marcada con la letra “A”. Manifiestan que el último domicilio conyugal lo establecieron en la Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, manzana I-1, parcela 27, parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre; y que de dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, y los morochos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, respectivamente, tal como se evidencia de actas de nacimientos marcada “B” “C” y “D”.-
Mediante decisión Interlocutoria de fecha quince (15) de octubre del año Dos Mil trece (2013), se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos GABRIELA ALESSANDRA MARCANO GARCÍA y RAFAEL EDUARDO MIRABAL OTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.222.873 y V-12.623.810, respectivamente, y domiciliados la primera en la Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, manzana I-1, parcela 27, parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en la Urbanización El Bosque, Calle Las Cayenas, Manzana “M”, Quinta Corazón de Jesús, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre.-
En fecha veintitrés (23) de octubre del año Dos Mil Catorce (2014) comparecen los ciudadanos GABRIELA ALESSANDRA MARCANO GARCÍA y RAFAEL EDUARDO MIRABAL OTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.222.873 y V-12.623.810, respectivamente debidamente asistidos del abogado STEFANO MAFFI MARIN, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 226.493, y mediante diligencia solicitan la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto había transcurrido un año sin haber reconciliación alguna entre ellos.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos GABRIELA ALESSANDRA MARCANO GARCÍA y RAFAEL EDUARDO MIRABAL OTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.222.873 y V-12.623.810, respectivamente, y domiciliados la primera en la Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, manzana I-1, parcela 27, parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en la Urbanización El Bosque, Calle Las Cayenas, Manzana “M”, Quinta Corazón de Jesús, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el abogado STEFANO MAFFI MARIN, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 226.493, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos por ante el Director del Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Veinte (20) de Abril del año Dos Mil Siete (2007) y así se establece.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en la solicitud por los solicitantes a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, y los morochos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, respectivamente, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:
LA PATRIA POTESTAD Y EL RÉGIMEN DE CRIANZA: Será compartido entre los padres.-
LA CUSTODIA: Sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, y los morochos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, quedaran bajo la custodia de su madre GABRIELA LESSANDRA MARCANO GARCÍA.-
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: En cuanto a la obligación de manutención el ciudadano RAFAEL EDUARDO MIRABAL OTERO, contribuirá con el Veintidós por ciento (22%) de su remuneración mensual, en la empresa TOYOTA DE VENEZUELA, C.A., por concepto de Obligación de Manutención, así como la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo) en época de navidad (bonificación de fin de año) para los tres hijos y un veintidós por ciento (22%) del Bono Vacacional. Asimismo, el progenitor no custodio RAFAEL EDUARDO MIRABAL OTERO, contribuirá con el Cincuenta por ciento (50%) del pago de educación ordinaria y extra-académica; entendiendo que los gastos médicos y de medicina son cubiertos por Seguros Mercantil que presta servicios a la empresa TOYOTA DE VENEZUELA, por medio del cual están asegurados los niños.En tal sentido, se ordena librar oficio a la empresa TOYOTA DE VENEZUELA, C.A., a los fines de que se sirva retener de la nómina de pago de dicha empresa, al ciudadano RAFAEL EDUARDO MIRABAL OTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.623.810; lo siguiente:
A) El Veintidós por ciento (22%) de la remuneración mensual, por concepto de obligación de manutención.
B) QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo) por concepto de época decembrina o bonificación de fin de año; y
C) El Veintidós por ciento (22%) por concepto de bono vacacional.
Dichas cantidades deberán ser depositadas en la Cuenta Corriente Nº 01050068191068395257 del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana GABRIELA ALESSANDRA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.222.873.-
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En cuanto al régimen de convivencia familiar será amplio, es decir, que el padre no custodio de los niños podrá verlos a cualquier hora del día siempre y cuando no interfiera con su horario de clases ni con su desarrollo, además podrá conducirlos a lugares distintos a su casa de habitación, entendiendo que se aplicará el acuerdo celebrado por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, donde se estableció que en cuanto a este derecho el padre tendría un fin de semana si y uno no, y los días martes y jueves de 6:00 p.m. a 7:30 p.m., acuerdo que fue Homologado por este Tribunal tal y como se evidencia de copia que acompañaron marcada con la letra “F”.
BIENES A LIQUIDAR: En el tiempo que duró su unión conyugal adquirieron un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, destinada a vivienda principal, identificada con el Nº 27, ubicada en la Manzana I-1, Calle 10 de la Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo de la ciudad de Cumaná, parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, signado con el Número catastral 191404U0110001174, cuyos linderos y medidas, se encuentran especificados en el documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 13 de marzo de 2007, inscrito bajo el Nº 23, Tomo Vigésimo Segundo, Folios 146 al 155, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2007, el cual se acompañó en copia certificada marcada con la letra “E”.
Asimismo, en relación a los bienes de fortuna adquiridos durante el matrimonio que constituyen gananciales de la comunidad conyugal, acordaron lo siguiente:
A) En este acto RAFAEL EDUARDO MIRABAL OTERO, cede su cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponde del inmueble adquirido dentro de la comunidad conyugal anteriormente descrito, a favor de sus tres hijos, en consecuencia, designarán un Curador ad-hoc para la aceptación de dicha Cesión de Derechos . El inmueble señalado posee una deuda ya que fue adquirido por medio de política habitacional, cuya deuda RAFAEL EDUARDO MIRABAL OTERO se compromete a cancelar en su totalidad de la misma forma y tiempo que se estableció en el contrato de compra venta del mismo.
B) En cuanto a las Prestaciones Sociales que cada uno de los cónyuges a forjado en su puesto de trabajo, que les corresponden de por mitad por ser un bien que forma parte de la comunidad de gananciales, declararon que de mutuo acuerdo RAFAEL EDUARDO MIRABAL OTERO; antes identificado, cede a favor de GABRIELA ALESSANDRA MARCANO, antes identificada, el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que le correspondiesen a éste por los servicios prestados por esta última en la empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. y de la misma forma GABRIELA ALESSANDRA MARCANO; antes identificada, cede a favor de RAFAEL EDUARDO MIRABAL OTERO, antes identificado, el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que le correspondiesen a ella por servicios prestados este último nombrado a la empresa TOYOTA DE VENEZUELA, C.A., en consecuencia, cada uno tendrá el cien por ciento (100%) de sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral y así lo declaran a efectos legales correspondientes y nada más tienen que reclamar.-
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumana a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014).Años 203º la Independencia y 154º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA
En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MEG/mjz
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO Nº JMS1-7036-13
SOLICITANTES: GABRIELA ALESSANDRA MARCANO GARCÍA y RAFAEL EDUARDO MIRABAL OTERO
MOTIVO: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
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