REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 22 de Octubre de 2014.
204º y 155º

ASUNTO Nº: JMS1-7788-14
PARTE ACTORA: REYES MAGO HAYARIT ELENA
PARTE DEMANDADA: ZAPATA LUIS ALEXANDER
BENEFICIARIA (O) (S): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(11 Y 09 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Vista el acta de fecha veintidós (22) de Octubre del año Dos Mil catorce (2014), que riela al folio 16 del presente asunto, levantada durante la celebración de la audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos REYES MAGO HAYARIT ELENA y ZAPATA LUIS ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-10.465.844 y V-14.660.011, respectivamente, y en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los hijos de auto, llegando a la siguiente mediación:


En este estado intervienen las partes y manifiestan que hay mediación en relación a la Obligación de Manutención y demás beneficios de la siguiente manera: Se dejan sin efecto los porcentajes establecidos en el cuaderno de medidas; por lo tanto, en lo adelante el padre se compromete a suministrar los alimentos mensual. Por bonificación de fin de año, el padre cubrirá ropa, calzado y juguete. Por concepto de médico, medicinas, útiles escolares, uniformes e inscripción, el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). Se acuerda librar oficio a la Zona Educativa, a los fines de levantar las medidas preventivas ordenada al demandado.


Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de auto, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los ciudadanos REYES MAGO HAYARIT ELENA y ZAPATA LUIS ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-10.465.844 y V-14.660.011, respectivamente Cúmplase.


Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.


Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014).-
LA JUEZA




Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.


La Secretaria


MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA