Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor de la adolescente: OMISSIS, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, como lo es el de: LESIONES PERSONALES LEVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal Vigente, para la época en que se cometió el delito, en perjuicio de la adolescente: NORUANNIS MAYERLIN RODRÍGUEZ TENIA, venezolana, natural de Guiria, de 14 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.563.259, soltera, estudiante, residenciada en el Sector Valle Verde, Calle El Chispero, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre.