Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control – Sección Adolescentes
Carúpano, 22 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000235
ASUNTO: RP11-D-2005-000235
El día 19 de septiembre de 2005, se recibió en este Tribunal, Comprobante de Recepción de un Documento, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, con un escrito y actuaciones policiales anexos, presentado por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, mediante el cual solicitó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente: OMISSIS, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, como lo es el de: LESIONES PERSONALES LEVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal Vigente, para la época en que se cometió el delito, en perjuicio de la adolescente: NORUANNIS MAYERLIN RODRÍGUEZ TENIA, venezolana, natural de Guiria, de 14 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.563.259, soltera, estudiante, residenciada en el Sector Valle Verde, Calle El Chispero, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre. La solicitud se fundamenta en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, argumentando la ciudadana Fiscal, en su escrito, que desde la fecha en que se cometió el delito en fecha 20-12-2002, hasta la presente, no se han podido incorporar nuevos elementos a la investigación que permita enjuiciar al adolescente. El Tribunal estando dentro del lapso para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine, del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, analiza previamente el hecho objeto de la investigación.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
De la Denuncia Común, interpuesta por la ciudadana: Noreima Mercedes Tenia Aguilera, titular de la Cédula de Identidad N° 9.941.150, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Guiria, Estado Sucre, en fecha 09 de mayo de 2003, en su carácter de madre de la presunta víctima, adolescente: NORUANNIS MAYERLIN RODRÍGUEZ TENIA se puede constatar, que la denunciante señala, que en esa misma fecha, siendo las 12:30 horas de la tarde el ciudadano: OMISSIS, en presencia de ella y utilizando una pistola, pequeña, color negro, sometió a su hija, la haló por el pelo y le mordió un seno, cuando ésta se encontraba al lado de su casa ubicada en el Sector El Chispero, calle Principal, Casa S/N, lo cual fue corroborado por la presunta víctima, al momento de rendir su entrevista, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Región Sucre, Seccional Guiria, en fecha, 12 de mayo de 2003; y del Informe Forense, de fecha, 20-05-2003, suscrito por el Médico Forense Jefe, Dr. Antonio Velásquez Mujíca, se puede evidenciar, que al Reconocimiento Médico Legal practicado a la víctima, presentó: “Excoriación (mordedura Humana) a nivel de la Glándula mamaria izquierda” que ameritó un tiempo de curación de 2 días, y que la lesión fue Levísima”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las Actas Procesales que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia del delito de: LESIONES PERSONALES LEVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la adolescente: NORUANNIS MAYERLIN RODRÍGUEZ TENIA; pero no existe dentro de las actuaciones recabadas durante la investigación, que acompañó la Fiscal Sexta del Ministerio Público, elementos de convicción que permitan el ejercicio de la Acción Penal, en contra del adolescente: OMISSIS, por lo que se puede concluir que hasta ahora, lo actuado es insuficiente y al no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos, debe prosperar la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, planteada, por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor de la adolescente: OMISSIS, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, como lo es el de: LESIONES PERSONALES LEVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal Vigente, para la época en que se cometió el delito, en perjuicio de la adolescente: NORUANNIS MAYERLIN RODRÍGUEZ TENIA, venezolana, natural de Guiria, de 14 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.563.259, soltera, estudiante, residenciada en el Sector Valle Verde, Calle El Chispero, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes de la presente Decisión, mediante Boletas.
La Jueza Primera de Control,
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
El Secretario,
Abg. JUAN CARLOS BRAVO
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