REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO – SEDE CUMANÁ
195º Y 146º
Visto lo expuesto en fecha 19-09-2005 por la ciudadana ESTANISLA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-541.487, domiciliada en esta ciudad de Cumaná, en el cual manifiesta DESISTE del presente procedimiento de Colocación Familiar a favor de nieta Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, encontrándose presente en el acto la ciudadana ROSA MARGARITA GONZALEZ SANCHEZ, en su condición de madre biológica de la mencionada adolescente se adhiere a lo expuesto por la ciudadana ESTANISLA SANCHEZ.
El Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo expuesto por la parte solicitante ciudadana: ESTANISLA SANCHEZ, venezolana, anteriormente identificada, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta el referido ciudadano que DESISTE de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, Sede Cumaná, bajo decisión de la Juez Nro. 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana: ESTANISLA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-541.487 domiciliada en esta ciudad de Cumaná, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa. De igual manera se ordena dejar sin efecto las evaluaciones Psiquiátricas y el Informe Social ordenado practicar a las partes. Librese oficio.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005.) 195° Años de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Auto-compocisión Procesal
Motivo: Desistimiento
Causa: Colocación familiar
Parte Solicitante: Estanisla Sánchez
MEG/milagros
TP2-2210-05
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