REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Comienza este Proceso Judicial por formal demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO incoara por ante este Tribunal el ciudadano MIGUEL RÁVAGO CARREÑO, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.760, titular de la cédula de identidad N° V-3.026.214, con domicilio procesal en la Avenida Arístides Rojas (Av. Perimetral), Edificio “FUNDASUCRE”, 4to piso, de la Parroquia Ayacucho de esta ciudad, en su carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE (FUNDASUCRE), inscrita por ante el Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre en el año 1967, bajo el N° 54, folios del 131 al 136 vuelto del Protocolo Primero, Tomo Tercero; según consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Cumaná, en fecha 24 de abril del año 2002; bajo el N° 31, Tomo 05, contra el ciudadano LUIS MIGUEL RODRIGUEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.640.108, y domiciliado en la Avenida Arístides Rojas (Perimetral), denominado Restaurante los Monumentos, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, encontrándose la misma en estado de practicar la citación del demandado. -----------------------------------
Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no ha sido posible practicar la citación del demandado LUIS MIGUEL RODRIGUEZ GUEVARA, antes identificado, parte demandada en el presente juicio y la última actuación del Tribunal, consiste en la admisión de la demanda, data del día once (11) de diciembre de dos mil tres (2003).------------------------------------------------------- De lo antes expuesto se evidencia que ha operado la Perención de la Instancia por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse realizado ningún acto en el proceso, ni a instancia de parte ni del Tribunal.---------------------------------------------------------------------------------------
Referente a la situación planteada, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: --------------------------------------------------------
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En virtud de lo expuesto, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------------------------
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia.-------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil cinco (2.005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,

ABOG. NANCY BLANCO MATAMOROS.

LA SECRETARIA TEMP.


SANAH JAZZAN YAZZAN
Nota: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las 11:00 a.m, se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMP.


SANAH JAZZAN YAZZAN
NBM/SJY/gc.-
EXP N° 03-4398.-