REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007597
ASUNTO : RP01-P-2005-007597


Vista la solicitud de Protección a la victima ALBANELLY DEL VALLE ACOSTA GUZMAN (Victima Indirecta), titular de la cédula de identidad N° V.- 14.580.983, y al ciudadano JEAN LUIS ACOSTA, quien es Victima Directa en una causa que sigue la Fiscalia Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Signada con el N° 19-F10-1C-0246-05, seguida al presunto Imputado ciudadano IVAN BAUTISTA PRESILLA ARISTIMUÑO por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Lesiones); presentada por ante este Despacho por el Fiscal Superior del Ministerio Público Dr. LUIS ANTONIO GARRETA AVILA, señalando que las victimas han sido objeto de amenazas de muerte y persecuciones por parte de el imputado IVAN BAUTISTA PRESILLA ARISTIMUÑO y considerando este Tribunal que existe un inminente peligro para la victima y su familia, es por lo que se acuerda RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS DIURNOS Y NOCTURNO por el domicilio de las Victimas, ubicada en la Calle Estanislao Rendon, No. 37, Cariaco, Municipio Rivero del Estado Sucre, la misma tendrá una duración de SEIS (06) MESES y el cual podrá ser prorrogado en caso de necesidad y a solicitud del Ministerio Público; en tal sentido se oficia al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA ESTADO SUCRE, DESTACAMENTO POLICIAL N° 21 con sede en Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, a fin de realizar recorrido permanente por la zona donde vive estos Ciudadanos, a fin de cumplir con el mandato de protección a la victima. Igualmente se Oficia al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión Cúmplase.-

El Juez Sexto de Control
Abg. Félix Benítez Pérez
El Secretario
Abg. Edgardo González